¿Qué es el estado de excepción y en qué se diferencia del estado de alarma?

Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio de Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio de Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
Ministerio de Defensa.
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio de Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

Con el brote de coronavirus en España se han llevado a cabo una serie de medidas restrictivas para evitar la expansión del virus y frenar los casos de contagios, sobre todo, tras la declaración del estado de alarma en el país.

El estado de alarma declarado el sábado 14 de marzo de 2020 para hacer frente a la crisis sanitaria ha sido el segundo en la historia de España, después del declarado en año 2010 como consecuencia de la crisis de los controladores aéreos. 

Características comunes del estado de alarma, de excepción y de sitio 

La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, establece las disposiciones tanto para el estado de alarma, como de sitio y de excepción. Todos ellos se pueden declarar cuando se den circunstancias extraordinarias por las que no se pueda seguir con el mantenimiento de la normalidad. 

Las tres se aplicarán únicamente el tiempo necesario para reestablecer la normalidad, al igual que las medidas que se tomen para acabar con la situación que ha desencadenado el estado de alarma, de excepción o de sitio.

Además, la declaración de alguno de ellos no supondrá ningún cambio en lo relativo al funcionamiento de los poderes constitucionales del estado. Por último, la declaración deberá ser publicada en el BOE.

Estado de alarma

La principal característica del estado de alarma es que se aplicará para las siguientes situaciones concretas: catástrofes naturales, calamidades o desgracias públicas, así como crisis sanitarias, paralización de los servicios públicos esenciales y situaciones de desabastecimiento. 

El estado de alarma se declarará mediante un decreto del Consejo de Ministros, donde figurará la duración y el ámbito territorial donde se aplicará. Así, el órgano competente será el Gobierno. 

Además, durante el estado de alarma se podrán llevar a cabo una serie de medidas especiales: limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos, practicar requisas temporales de todo tipo de bienes, intervenir las industrias de cualquier naturaleza, limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento. 

Estado de excepción 

La principal diferencia con el estado de alarma viene en el caso de su aplicación. El estado de excepción se dará cuando se alteren gravemente los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas o cualquier otro aspecto de orden público. 

Ante alguna de estas situaciones, el Gobierno ha de remitir al Congreso de los diputados una solicitud para declarar el estado de excepción que contenga: la determinación de los efectos del estado de alarma, las medidas a adoptar, el ámbito territorial, la duración y la cuantía máxima de sanciones que puede imponer la Autoridad. 

El Congreso podrá aprobar la solicitud o introducir modificaciones y, después, el Gobierno podrá autorizarlo mediante un decreto en el Consejo de Ministros. 

Además, durante el estado de excepción la Autoridad podrá detener a cualquier persona que considere necesario. También se podrán realizar inspecciones o registros domiciliarios, así como la intervención de toda clase de comunicaciones (postales, telegráficas y telefónicas) y de transportes y cargas de los mismos. 

A su vez, se podrá controlar la circulación de personas y vehículos, establecer límites y zonas de protección o seguridad. Como medida, la Autoridad también podrá suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones y representaciones. 

Además, durante el estado de excepción se pueden prohibir, en caso de ser necesario, las manifestaciones o la celebración de reuniones, así como las huelgas y la adopción de medidas de conflicto colectivo. 

Los extranjeros que estén en España serán obligados a realizar las comparecencias que se acuerden y a cumplir las normas que se dicten sobre renovación y control de permisos de residencia. 

Se podrán intervenir industrias y comercios, cerrar locales de cualquier tipo y ordenar vigilancia y protección de determinadas edificaciones.

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