El Consejo de Ministros decretó el pasado sábado 21 de marzo el estado de alarma en todo el país mediante el Real Decreto 463/2020. En el artículo 7 se establecían los límites de movimiento y las restricciones pertinentes, que fueron actualizadas el 17 de marzo.
Las novedades incluían que durante la vigencia del estado de alarma solamente se podría circular por las vías y espacios de uso público para la realización de ciertas actividades que deberán realizarse de forma individual, "salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada".
Los desplazamientos en coche deben ser individuales
De esta manera, solo se permiten los desplazamientos individuales tanto a pie como en vehículo para las actividades descritas como ir a trabajar y volver al lugar de residencia. Los conductores no pueden ir acompañados de otras personas durante el estado de alarma salvo las excepciones citadas anteriormente.
Por esta razón, las autoridades competentes han reforzado los controles en las carreteras para asegurar que se cumplen las medidas establecidas. Las sanciones si no se cumplen pueden ser de 300 a 1.000 euros. Además, aconsejan llevar un comprobante o justificante que acredite que se va a trabajar para facilitar su labor.
Tanto a pie como en vehículo solo se permiten los desplazamientos individuales en los supuestos establecidos en el art. 7 del R.D. del #estadodealarma, salvo para acompañar a personas con discapacidad o por causa justificada.
— Guardia Civil 🇪🇸 (@guardiacivil) March 21, 2020
🔴#QuédateEnCasa no es momento de escapadas de #finde pic.twitter.com/lfIPjlWqIK
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— Delegación del Gobierno en Madrid (@DGobiernoMadrid) March 19, 2020
Fíjate bien en lo que puedes y no puedes hacer según el @boegob durante este período excepcional de #estadodealarma que estamos viviendo juntos para combatir el #COVID19 #EsteVirusLoParamosUnidos pic.twitter.com/z6pdz9s2rP
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