Una sentencia obliga a pagar todo el sueldo durante la lactancia

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que obliga a las grandes empresas de la distribución comercial a pagar el sueldo íntegro a los trabajadores que disfruten del permiso por lactancia o por cuidado de menores.

Esta sentencia responde a una demanda presentada por los sindicatos mayoritarios contra la Patronal de Grandes Empresas de Distribución (Anged). Esta organización, que engloba a las principales superficies comerciales, venía retribuyendo estos permisos con el importe del salario base y los complementos personales exclusivamente. Es decir, que dejaban fuera conceptos salariales variables y los vinculados a objetivos.

De esta forma, los trabajadores del sector de los grandes almacenes veían vulnerado un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores. En su artículo 37.4, el estatuto reconoce que la madre o el padre pueden acumular en varios días todas las horas reservadas por ley a la lactancia de un bebé, bajo las condiciones pactadas en el correspondiente convenio colectivo.

En este caso, los grandes almacenes estaban haciendo una interpretación errónea de la ley al aplicar los mencionados descuentos durante este permiso. Es decir, que los trabajadores, al ejercer su derecho al permiso de lactancia, salían perjudicados económicamente.

Aunque más del 60% de los trabajadores del sector de la gran distribución comercial son mujeres, los beneficiarios potenciales del fallo judicial son los cerca de 300.000 empleados del sector, ya que los padres también pueden disfrutar del permiso de lactancia.

Un sector reincidente

Las grandes superficies comerciales son un quebradero de cabeza para los sindicatos, según reconocían ayer desde Comisiones Obreras. En los últimos años, diferentes sentencias judiciales han tratado de frenar sus excesos.

Por ejemplo, a finales del 2006 el Tribunal Supremo confirmó que unir el descanso diario y semanal de los trabajadores durante el fin de semana es ilegal. En 2005, la Audiencia Nacional reconoció el derecho de los empleados de otra firma a reducir su jornada por motivos familiares y a elegir turno.

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