El artículo 155 activado y elecciones el 21-D: ¿Qué pasa a partir de ahora? ¿Y con Carles Puigdemont?

Reunión del Consejo de Ministros bajo la presidencia del presidente, Mariano Rajoy.
Reunión del Consejo de Ministros bajo la presidencia del presidente, Mariano Rajoy.
MONCLOA
Reunión del Consejo de Ministros bajo la presidencia del presidente, Mariano Rajoy.

Es la pregunta que se hace ahora todo el mundo: una vez que el Parlament de Cataluña ha aprobado la declaración de independencia, el Consejo de Ministros ha dado luz verde a la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española y el Gobierno ha cesado a todo el Govern y convocado elecciones para el 21 de diciembre, se abren numerosas incógnitas que el tiempo irá resolviendo.

  1. El Gobierno obtuvo el 'sí' del Senado. El Gobierno envió al presidente del Senado, Pío García Escudero (PP), un escrito en el que detallaba, una por una, las medidas concretas que desea adoptar para hacer cumplir la ley y proteger "el interés general", según establece el artículo 189 del reclamento de la Cámara. El pleno se ha celebrado este viernes 27, donde se ha dado luz verde a la aplicación de dichas medidas.
  2. La ejecución tras el Consejo de Ministros. Las medidas pueden ejecutarse desde este viernes 27 de octubre. La Generalitat podía recurrir al Tribunal Constitucional si considera irregulares las decisiones o impugnar actos concretos en los tribunales. Sin embargo, ha sido el Constitucional el que ha dejado sin efectos la declaración de independencia votada en el Parlament por lo que esta premisa no parece en absoluto viable.
  3. Consejo de Ministros. Es el Gobierno el que decide cómo se aplican estas medidas a partir de este momento. Hay que recordar que entre las medidas, las hay que afectan al Govern de Puigdemont, pero también al Parlament, a la economía, los Mossos... Rajoy ha mencionado el cese del Govern, incluidos Puigdemont y Junqueras, la disolución del Parlament, la convocatoria de elecciones el 21 de diciembre, así como otras destituciones relacionadas con diferentes consellerías, especialmente la de Interior.
  4. Qué ocurre ahora con Puigdemont. Rajoy anunció el viernes el cese de Puigdemont y del resto del Govern, un cese que este sábado ha publicado el BOE y por el que deja de ser president de la Generalitat. Esto implica que ha dejado de cobrar como presidente y no tiene firma como tal. Podría cobrar una asignación correspondiente al 80% de su salario, pero esa remuneración no tiene carácter automático sino que debería solicitarla expresamente por los cauces oficiales y ahora las riendas del Gobierno catalán está en manos de Mariano Rajoy. En el caso de Puigdemont, su sueldo público como presidente de la Generalitat ascendía a unos 140.000 euros brutos, por lo que en caso de que solicitarlo y ser aceptado podría tener derecho a percibir una asignación aproximada de 112.000 euros anuales, algo más de 9.000 euros brutos al mes. Fuentes del Ejecutivo han señalado que el expresidente catalán debería solicitar expresamente esa remuneración, algo que creen que "no se atreverá" a hacer.
  5. Si pretendiera seguir ejerciendo como president podría incurrir en un delito de usurpación de funciones. Por otro lado, está la querella presentada por la Fiscalía contra Puigdemont por rebeldía una vez se ha declarado la independencia unilateral. Este delito está castigado con hasta 30 años de prisión. Este querella será presentada en los próximos días (se habla del lunes, pero podría adelantarse) al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que será el órgano encargado de investigar a todos los aparecidos en la querella: Puigdemont, Junqueras, el resto del Govern y la Mesa del Parlament.
  6. Objetivo final, elecciones. El objetivo final de la aplicación del 155 era el de convocar elecciones y así ha sido. Rajoy anunció el viernes que el próximo 21 de diciembre es la fecha elegida por el Gobierno para los comicios autonómicos en Cataluña, exactamente 54 días después de que se publique este sábado el decreto de convocatoria.
  7. Qué pasa ahora con los partidos. Los partidos que quieran concurrir a las elecciones autonómicas catalanas del próximo 21 de diciembre van a tener tres semanas para organizar las listas, decidir si se coaligan y elegir candidatos, según los plazos que marca la ley electoral general (LOREG), la que regirá en estos comicios como en todos los que celebra Cataluña, única comunidad que no tiene ley electoral propia. Las formaciones que quieran acudir en coalición electoral tendrán hasta el día 7 de noviembre para registrarlas, con su denominación y las personas titulares de sus órganos de dirección y de coordinación. Y unos días después, en la semana del 13 al 18 de noviembre, deberán registrar ante la Junta Electoral competente las candidaturas de partidos, federaciones y coaliciones y los promotores de las agrupaciones de electores. En total, tres semanas de plazo para elegir cabezas de cartel y listas, que áun deberán ser supervisadas y avaladas por la Junta Electoral Central en las fechas siguientes. Serán proclamadas a finales de noviembre.
  8. Cuándo es la campaña electoral. La campaña se prevé entre los días 5 y 19 ya del mes de diciembre y el 20, jornada de reflexión previa a la votación del día 21. Será una jornada laboral, algo excepcional en la tradición electoral española porque lo habitual son los comicios en domingo. Pero la LOREG permite que se celebren elecciones en cualquier jornada. Los trabajadores tendrán derecho a abandonar el trabajo cuatro horas sin descuento de sueldo y quienes sean miembros de las mesas electorales, podrán dedicar la jornada a esta actividad sin que su empresa les deduzca el día y a contar con cinco horas de reducción de jornada al día siguiente, el viernes. La fecha del día 21 coincidirá también con la proximidad de las vacaciones escolares de Navidad. Los colegios que sean centros de votación tendrán que preparase unos días antes, por lo que es posible que algunos niños tengan algún día más de descanso.
  9. Cuándo se constituye el nuevo Parlament. El Parlament tendrá hasta el martes 23 de enero de 2018 para constituirse tras las elecciones convocadas para el 21-D. Los plazos están recogidos en la Ley de Presidencia de la Generalitat y el Govern, que da al presidente de la Generalitat 20 días hábiles desde la fecha de las elecciones para convocar la sesión constitutiva de la Cámara. La norma da la potestad al presidente del Govern de constituir la Cámara, pero, tras haber sido cesado, este sábado la presidencia ha sido delegada por Rajoy a la vicepresidenta del Gobierno central, Soraya Sáenz de Santamaría.
  10. Tras la sesión constitutiva del Parlament, en la que se elige el presidente del Parlament y los miembros de la Mesa, se abre un plazo de 10 días hábiles para que el presidente de la Cámara proponga la investidura de un candidato a la Presidencia de la Generalitat. Esto situaría el plazo máximo hasta el martes 6 de febrero: entonces se sometería a una primera votación y, si no lograra la mayoría absoluta de los votos, dos días más tarde se celebraría una segunda votación, donde al candidato le valdría la mayoría simple para ser investido. Si tampoco lo lograra entonces, se abriría un plazo máximo de dos meses para encontrar un candidato, lo que situaría la fecha límite para votar un presidente de la Generalitat al sábado 7 de abril; si no fuera posible, se volverían a convocar elecciones.
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