La sentencia, con fecha de 16 de mayo, recoge que "los hechos acreditados que se han reseñado evidencian que, lejos de cualquier decisión empresarial unilateral, la dirección hizo un planteamiento que fue aceptado no solo por la mayoría del comité de empresa, sino también por la mayoría de los trabajadores".
Igualmente, el tribunal entiende que no ha podido haber fraude, dolo o coacción alguna en el proceso de negociación de dicho plan social. "No se detecta fundamento alguno que pudiera avalar su concurrencia, lo que, en caso contrario, equivaldría a sostener que cualquiera de esos vicios e ilegalidades fueron proyectados exitosamente por la empresa, primero sobre la mayoría del comité de empresa y después sobre la mayoría de los trabajadores, lo que constituiría una hipótesis que en el presente caso resulta insostenible", indica.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a la Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
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