Blesa y Rato, condenados a 6 y a 4,5 de prisión respectivamente por las 'tarjetas black'

  • La Audiencia considera que los expresidentes de Caja Madrid y Bankia son culpables de apropiarse indebidamente del patrimonio de la entidad.
  • La condena se extiende a penas entre los 3 meses y los 6 años de prisión a los 65 acusados que usaron las tarjetas B de Caja Madrid y Bankia.
  • A Ildefonso Sánchez Barcoj (2 años y 6 meses) se le considera colaborador y cómplice de la operativa que mermó el caudal de la entidad bancaria.
  • A FONDO: Blesa, Rato, Espinar, Ferrán, López Madrid... todas las penas por el caso de las 'tarjetas black'.
Los expresidentes de Caja Madrid Miguel Blesa (d) y Rodrigo Rato (i), durante la primera sesión del juicio contra los 65 usuarios de las tarjetas black de dicha entidad, celebrada en la sede de la Audiencia Nacional de San Fernando de Henares.
Los expresidentes de Caja Madrid Miguel Blesa (d) y Rodrigo Rato (i), durante la primera sesión del juicio contra los 65 usuarios de las tarjetas black de dicha entidad, celebrada en la sede de la Audiencia Nacional de San Fernando de Henares.
Chema Moya / EFE
Los expresidentes de Caja Madrid Miguel Blesa (d) y Rodrigo Rato (i), durante la primera sesión del juicio contra los 65 usuarios de las tarjetas black de dicha entidad, celebrada en la sede de la Audiencia Nacional de San Fernando de Henares.

La Audiencia Nacional ha condenado este jueves a los expresidentes de Caja Madrid y Bankia Miguel Blesa y Rodrigo Rato a seis años y cuatro años y seis meses de prisión, respectivamente, al considerarles culpables de apropiarse indebidamente del patrimonio de la extinta entidad a través del sistema de las 'tarjetas black'.

La condena se extiende a penas entre los 3 meses y los 6 años de prisión a todos los 65 acusados que usaron las tarjetas B de Caja Madrid y Bankia entre los años 2003 y 2012. Excepto Blesa y Rato, el resto son considerados colaboradores, salvo el caso del ex director General de Medios Ildefonso Sánchez Barcoj (2 años y 6 meses), a quien se le considera colaborador y cómplice de la operativa que mermó el caudal de la entidad bancaria. A los tres (blesa, Rato y Barcoj) se les absuelve del delito de administración desleal.

La Fiscalía pidió atenuar la pena a quienes devolvieron las cantidades a Bankia o al FROB (y no para los que solo consignaron el dinero en el juzgado a la espera de sentencia); el alto tribunal ha decidido en su sentencia aplicar la atenuante muy cualificada para los primeros y la simple para los otros.

Tanto Blesa como Rato tendrán que responder de forma solidaria a todas las cantidades de las que dispusieron los acusados, que las acusaciones fijan en 12 millones de euros, excepto la atribuida a uno de los acusados fallecido (Miguel Angel Araujo) y a las que se consideran prescritas. El tribunal considera que ostentaban " "el dominio del hecho" y que podrían haber acordado suprimir la operativa, pero no lo hicieron.

¿Qué considera probado el Tribunal en la época Terceiro?

  • Que durante la presidencia de Jaime Terceiro al frente de Caja Madrid se acordó retribuir a los consejeros a través de una Visa que complementaba sus dietas como compensación de su dedicación a la entidad. La tarjeta tenía un límite de disposición de dinero y cuando en 1995 se incorporaron nuevos consejeros, las tarjetas se empezaron a dedicar exclusivamente agastos de representación.

¿Qué considera probado el Tribunal en la época Blesa?

  • Que cuando Blesa tomó el mando de la entidad recibió dos tarjetas de crédito, una de empresa para gastos de representación y otra  corporativa que se atribuyó a sí mismo "para dedicarla a atenciones netamente personales". Y que como presidente, "propició" que a los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control se les facilitase una Visa de empresa contra la que disponer sin justificación del gasto.
  • Que las tarjetas tenían un límite máximo anual, con un tope mensual del que se informaba durante su entrega, aunque el límite no coincidía en todos los casos. A algunos acusados se les facilitaba un PIN para extraer dinero en los cajeros y cuando cesaban en su puesto se procedía a dar de baja a la tarjeta, aunque en varios casos algunos de los acusados las mantuvieron activas durante varios meses.
  • Que los gastos se cargaban a una cuenta de la entidad y si no agotaban el límite anual el sobrante quedaba a favor de Caja Madrid.
  • Que en algunos casos las dichas solicitudes de ampliación del gasto coincidían "con periodos de fiestas o vacacionales".
  • Que el dinero gastado con las tarjetas ni figuraba en el contrato, ni en los certificados de retención del IRPF necesarios para hacer la declaración de la renta, "a diferencia del importe de las dietas, cuyo montante sí que figuraba en aquel documento, con la correspondiente retención".
  • Que todos los acusados sabían que  la única percepción dineraria contra la entidad era la dieta y después de comprobar que la tarjeta black no respondía a ello, "le dieron el uso particular que tuvieron por conveniente contra el caudal de Caja Madrid, contribuyendo a la merma del mismo propiciada por el acusado Miguel Blesa".

¿Qué considera probado el Tribunal en la época Rato?

  • Que la operativa era dirigida por Blesa (primero) y Rato (después) y su mecánica la gestionaba Sánchez Barcoj. Él comunicaba los nombres de los usuarios, los límites mensuales y anuales, autorizaba las ampliaciones.
  • Que cuando Rato accedió a la presidencia de Bankia se le informó sobre las tarjetas y, sin embargo, "mantuvo la misma dinámica" atribuyéndose una de ellas en su paquete retributivo contra el caudal de la entidad.
  • Que desde 2011 hasta 2012 —cuando la entidad fue nacionalizada— Rato extendió la práctica a su favor y de los acusados Fenandez Norniella y Sánchez Barcoj para compensar las limitaciones legales retributivas que había marcado el decreto de saneamiento del sector financiero
  • Que uno de los consejeros, Francisco Servando Verdí, rechazó la tarjeta " por no venir contemplada en su paquete remuneratorio".
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