El Tribunal Supremo anula el despido de la profesora de religión casada con un divorciado

  • El máximo órgano judicial considera que se produjo violación de derechos fundamentales.
  • El Ministerio de Educación, la Consejería de Educación de Andalucía y el Obispado de Almería tendrán que readmitirla y pagarle todos los salarios atrasados.
  • Resurrección Galera lleva pleiteando desde el año 2001.
Fotografía de archivo de la profesora Resurrección Galera Navarro y su marido Johanes Romes, a la salida del juzgado de Almería.
Fotografía de archivo de la profesora Resurrección Galera Navarro y su marido Johanes Romes, a la salida del juzgado de Almería.
José Manuel Vidal / EFE
Fotografía de archivo de la profesora Resurrección Galera Navarro y su marido Johanes Romes, a la salida del juzgado de Almería.

El Tribunal Supremo ha considerado despido nulo la falta de llamamiento para el curso escolar 2012-2013 de Resurrección Galera, la profesora de religión que en el año 2000 se casó por la vía civil con un hombre divorciado, ya que entiende que se produjo violación de derechos fundamentales y que se trata de una acción entendida como una represalia a un pleito judicial emprendido por la docente hace ahora quince años.

La Sala de lo Social estima el recurso presentado por la mujer y condena a los demandados —el Ministerio de Educación, la Consejería de Educación andaluza y el Obispado de Almería— a readmitirla y pagarle los salarios de tramitación que se devenguen hasta que se produzca la readmisión.

El alto tribunal destaca que vuelve a producirse una vulneración de sus derechos fundamentales con "la exclusión de la lista del personal a contratar", porque, "tras once años pleiteando por el despido (...), despido declarado, finalmente, nulo por violación de derechos fundamentales, cuando llega el momento de reanudar el contrato indefinido a tiempo parcial existente se niega esa reanudación sin motivar", sentencia.

El historial del pleito

En concreto hace referencia al pleito que emprendió la profesora por su exclusión para el curso 2001-2002, tras casarse en el año 2000 con un hombre divorciado. Como recuerda el alto tribunal en su sentencia, de la que es ponente el magistrado José Manuel López García de la Serrana, se le concedió su amparo en 2011 y se declaró nulo.

"La existencia del procedimiento anterior durante once años constituía un indicio suficiente de la continuidad en la violación de los derechos fundamentales que se había sancionado en el anterior proceso, máxime cuando el nuevo despido se produjo, prácticamente, sin solución de continuidad, lo que constituía, igualmente, un síntoma de una represalia contraria al principio de tutela judicial ", indica el Supremo.

Y añade que la existencia de esos indicios y sospechas obligaba a la demandada a probar que su proceder estaba fundado en razones "justas y objetivas", que era ajeno a todo propósito de revancha y que con él no se pretendía burlar la ley. "Esta prueba no se ha logrado: ni se ha intentado probar causa que justificara ese proceder, ni la decisión del obispado fue motivada", reza la resolución.

En diciembre de 2012 la letrada de la profesora ya anunció la interposición de un recurso para unificación de doctrina después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rechazara su readmisión con carácter indefinido pese a que su despido fue declarado nulo por vulnerar sus derechos fundamentales.

Previamente, un auto del Juzgado de lo Social número 3 de Almería ordenó que Galera se reincorporase a su puesto de trabajo hasta el pasado 31 de agosto de 2012 y condenó al Ministerio de Educación a pagarle 42.372,98 euros por los salarios dejados de percibir desde su cese.

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