El Supremo anula por abusivo el interés de demora del 19% en una hipoteca del BBVA

  • La nulidad no supone que se suprima, sino que este interés no debe superar en dos puntos el inicialmente firmado.
  • La cláusula queda eliminada por abusiva pero no el interés de demora.
La sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
La sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
XAVIER VALLBONA/ACN
La sede del Tribunal Supremo, en Madrid.

El tipo de interés de demora es una penalización que se establece en el contrato de la hipoteca y que se aplica cuando hay algún retraso en el pago de las cuotas. El carácter muchas veces abusivo de este tipo de cláusulas lo acaba de subrayar el Tribunal Supremo, que ha declarado nulo un interés de demora del 19% en un préstamo hipotecario al considerarlo abusivo, tal y como ya estableció en su día en relación a un crédito para el consumo.

En su sentencia, la Sala de lo Civil del Supremo declara nula la cláusula de interés de demora contenida en un préstamo hipotecario concedido por BBVA que ascendía al 19%, aunque la nulidad no supone que se suprima el interés de demora sino simplemente que esto no debe superar en dos puntos el interés inicialmente firmado.

El préstamo fue concedido en 2004 para la compra de una vivienda habitual, y posteriormente, en 2005, se transformó en un crédito para otros fines; pero esta modificación, señala el Supremo, no impide que se pueda aplicar la normativa sobre protección de consumidores. Una vez considerada abusiva, la cláusula queda eliminada, pero no así la existencia del interés de demora.

En mayo de 2015, el alto tribunal ya declaró "abusivo" el interés de demora que superara en más de dos puntos porcentuales al interés pactado en los préstamos personales concertados con consumidores, los no hipotecarios.

Los magistrados, para declarar nula la cláusula referente a los intereses de demora en los contratos sin garantía hipotecaria con consumidores, se basaron en la Directiva 1993/13/CEE del Tribunal de Justicia de la UE, que establece que los Estados miembros "no vincularán al consumidor las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional".

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