La defensa de Rita Maestre recurrirá: "Hablar o gritar en torno a un altar no es profanarlo"

"La sentencia es es manifiestamente injusta y, en consecuencia, va a ser objeto de recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid", afirma en un comunicado la defensa de la portavoz municipal de Podemos Rita Maestre, encabezada por el abogado Gonzalo Martínez Fresneda, tras conocerse la condena por su irrupción en la Iglesia de la UCM sin camiseta en 2011. "Estamos convencidos de que será revocada en instancias superiores", señala el texto.

La defensa critica que el fallo judicial, a pesar de reconocer que no queda acreditada su participación en distintos hechos, la condene basándose en una especie de "culpa colectiva" que la hace responsable "de todos los resultados". "Ello no es posible en Derecho, que impone la culpa individual, donde cada uno responde por sus propios actos. Precisamente en virtud de este principio la sentencia absuelve a Héctor Meleiro, que también estuvo en la capilla.

También argumenta la defensa que "la sentencia pulveriza toda la Jurisprudencia aplicable al caso al concluir que rodear un altar para leer un manifiesto constituye un acto de profanación del propio altar, que no fue tocado ni afectado en todo el acto". La única sentencia que menciona la jueza en respaldo de su insólita interpretación se refiere al caso de una imagen religiosa que fue mancillada física y materialmente. Hablar o gritar en torno a un altar no es profanarlo ni en el sentido jurídico ni religioso", añaden. Respecto al acto de quitarse la camiseta, la defensa considera que la jueza, en su fallo, "no explica de qué forma un torso desnudo ante un altar puede suponer, nada más y nada menos, una profanación del mismo".

De los dos artículos por los que podría ser juzgada, la juez la juzga por el 524 del Código Penal, que supone profanación e implica más pena (puede suponer un año de cárcel), mientras que el 525 se refiere a expresión o escarnio (no contempla la pena de prisión). "La jueza interpreta que un acto de expresión en un centro religioso sea juzgado como profanación", afirman fuentes judiciales cercanas al caso.

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