Rita Maestre, condenada a 4.320 euros por "profanación" por la protesta en una capilla

  • La jueza considera que la portavoz del Ayuntamiento de Madrid cometió un delito contra los sentimientos religiosos.
  • Maestre participó hace cinco años en un acto para protestar contra la presencia de una capilla en una universidad pública.
  • Irrumpió en el templo junto a un grupo de personas que rodeó un altar gritando consignas contra la Iglesia y se quitó la camiseta.
  • En lugar de juzgarla por el artículo del código penal que habla de escarnio, la jueza la condena por otro que implica profanación, considerado más grave.
  • La magistrada la considera "coautora" del delito, aunque admite que no está acreditado que gritara o portara carteles. En cambio, absuelve al otro acusado.
  • La defensa ha anunciado que recurrirán la sentencia, por considerarla injusta.
  • A su juicio, no puede haber profanación si ni siquiera se tocó el altar.
  • VOTA: ¿Te parece justa la condena a Rita Maestre?
La portavoz del Ayuntamiento de Madrid, a su llegada a los juzgados.
La portavoz del Ayuntamiento de Madrid, a su llegada a los juzgados.
EFE/Javier Lizón
La portavoz del Ayuntamiento de Madrid, a su llegada a los juzgados.

La concejal y portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, ha resultado condenada a una multa de 4.320 euros por la protesta que protagonizó hace cinco años en una capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense, según fuentes judiciales.

El Juzgado Penal número 6 de Madrid la considera coautora de un delito contra los sentimientos religiosos, tipificado en el artículo 524 del Código Penal, por lo que la condena a 12 meses de multa más asumir la mitad de las costas del juicio. Así, tendrá que pagar 12 euros al día durante un año. La otra persona imputada, Héctor Meleiro, que también participó en la protesta junto a Maestre, ha resultado absuelto.

La jueza interpreta que un acto de expresión en un centro religioso sea juzgado como profanación Los hechos ocurrieron el 10 de marzo de 2011, cuando la portavoz municipal y miembro de Podemos tenía 22 años de edad. Ese día entró en dicha capilla junto a un grupo de personas, con el objetivo de protestar por que un espacio universitario público albergara un templo religioso. Entre varios rodearon el altar al tiempo que leían un manifiesto contra la Iglesia católica. Tras la lectura, Maestre y otras mujeres se desnudaron de cintura para arriba.

De los dos artículos por los que podría ser juzgada, la juez la juzga por el 524 del Código Penal, que supone profanación e implica más pena (puede suponer un año de cárcel), mientras que el 525 se refiere a expresión o escarnio (no contempla la pena de prisión). "La jueza interpreta que un acto de expresión en un centro religioso sea juzgado como profanación", afirman fuentes judiciales cercanas al caso.

La Fiscalía había pedido para ambos acusados una pena de un año de prisión. En la sentencia, la jueza condena a Maestre por coautora. "No se ha acreditado que leyera manifiesto ni gritara expresiones probadas o portara cartel alguno", señala el fallo judicial. En cuanto al otro acusado, que ha sido absuelto, la sentencia concluye que, aunque entró en la capilla, "no queda acreditado" que de este hecho se derive su "coautoría".

Los argumentos para recurrir

"La sentencia es es manifiestamente injusta y, en consecuencia, va a ser objeto de recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid", afirma en un comunicado la defensa de la portavoz municipal, encabezada por el abogado Gonzalo Martínez Fresneda. "Estamos convencidos de que será revocada en instancias superiores", señala el texto.

La defensa critica que el fallo judicial, a pesar de reconocer que no queda acreditada su participación en distintos hechos, la condene basándose en una especie de "culpa colectiva" que la hace responsable "de todos los resultados". "Ello no es posible en Derecho, que impone la culpa individual, donde cada uno responde por sus propios actos. Precisamente en virtud de este principio la sentencia absuelve a Héctor Meleiro, que también estuvo en la capilla.

También argumenta la defensa que "la sentencia pulveriza toda la Jurisprudencia aplicable al caso al concluir que rodear un altar para leer un manifiesto constituye un acto de profanación del propio altar, que no fue tocado ni afectado en todo el acto". La única sentencia que menciona la jueza en respaldo de su insólita interpretación se refiere al caso de una imagen religiosa que fue mancillada física y materialmente. Hablar o gritar en torno a un altar no es profanarlo ni en el sentido jurídico ni religioso", añaden. Respecto al acto de quitarse la camiseta, la defensa considera que la jueza, en su fallo, "no explica de qué forma un torso desnudo ante un altar puede suponer, nada más y nada menos, una profanación del mismo".

"Una protesta pacífica y legítima"

Durante el juicio, celebrado el pasado 18 de febrero, Maestre defendió que el acto fue "una protesta pacífica y legítima" y que su intención nunca fue ofender los sentimientos religiosos de nadie. Poco antes de la vista, se reunió con el arzobispo de Madrid, Carlos Osoro, a quién explicó lo sucedido y pidió disculpas. Él lo atribuyó entonces a un "error de juventud".

"Todo mi apoyo a Rita Maestre y a las que defienden la laicidad y los derechos de las mujeres", ha dicho en Twitter el líder de Podemos, Pablo Iglesias, en apoyo a Maestre. El número dos de Podemos, Íñigo Errejón, tras varios días sin hablar ni aparecer públicamente en plena crisis interna de la formación, también ha querido apoyar a la concejal. "Gracias por el compromiso, coraje y buen hacer en el Ayuntamiento @Rita_Maestre. Castigo rancio, propio de otros tiempos. Todo por delante", ha escrito en su cuenta de dicha red social.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento