¿Cómo deben actuar los afectados por el cierre de las clínicas dentales Funnydent?


// <![CDATA[// ]]>
Una persona firma un contrato.
Una persona firma un contrato.
GTRES
Una persona firma un contrato.

Después de que nueve clínicas (siete en municipios de la Comunidad de Madrid y dos en municipios de Barcelona) cerraran de manera repentina este jueves y sin previo aviso, más de 1.000 afectados denuncian en Change.org que les han dejado con los tratamientos sin finalizar y con los presupuestos financiados a varios años.

Así, FACUA - Consumidores en acción ha lanzado una plataforma de afectados para ayudarles con el asesoramiento legal, de manera que el equipo jurídico de la asociación ya está preparando acciones contra el grupo empresarial propietario de estos centros. Y legálitas también ha querido facilitar información acerca de cuáles son los derechos de los clientes, trabajadores y proveedores.

Además de reunir toda la documentación relacionada con la empresa (contratos para la prestación de los tratamientos y, en su caso, los de financiación de los mismos, así como los recibos de los abonos realizados), ¿cómo deben actuar los pacientes en estos casos?

Los clientes deben presentar una reclamación en las oficinas de consumo de su localidad, bien Madrid o Barcelona. Para presentarla, pueden hacerlo de dos maneras. Por un lado, el equipo jurídico de FACUA está preparando ya las primeras reclamaciones.

Pero los pacientes también pueden realizarla por cuenta propia. En este caso, según informan desde FACUA, deben remitir una reclamación mediante un procedimiento de notificación del que quede constancia -como por correo- exigiendo el cumplimiento del contrato y, de no producirse, la resolución del mismo con la devolución de las cantidades abonadas y, en su caso, el pago de una indemnización por los perjuicios causados.

En cuanto al tema de la financión, Legálitas insiste en que es necesario que resuelvan el contrato antes de anular el pago del préstamo que solicitaron para financiar sus tratamientos. Siempre que se trate de una financiación vinculada (es decir, que el consumidor no se haya buscado la financiación por su cuenta sino que haya aceptado la propuesta por el vendedor en colaboración con una entidad financiera), el consumidor podrá oponer frente a la financiera las mismas excepciones que tuviera frente al prestador del servicio.

Esto significa que, cumpliendo unos trámites, se podrá conseguir dejar de pagar esta financiación anulando el contrato de principal. En este sentido, la ley de crédito al consumo establece que cabe instar la resolución del contrato de crédito vinculado al contrato principal (en este caso el de prestación de servicios contratado con Funnydent), cuando proceda la nulidad o la resolución del contrato principal.

Sin embargo, hay que tener cuidado, ya que en tanto el contrato principal no sea resuelto no cabe suspender los pagos, a riesgo de asumir las consecuencias del impago (devengo de intereses de demora, inclusión en ficheros, reclamaciones judiciales por parte de la financiera).

Lo más recomendable, según Legálitas, es enviar un burofax a Funnydent exigiéndoles el cumplimiento de contrato en un breve plazo (10 días) advirtiendo que de no cumplirse instarán la resolución de contrato por incumplimiento. Pasados esos días si no se cumpliera, que es lo más probable, sería aconsejable enviar requerimiento a la financiera instando la resolución del contrato de préstamo e informando que se suspenden los pagos, enviando copia del burofax remitido a Funnydent.

Trabajadores y proveedores

En el caso de los trabajadores que no hayan recibido ninguna comunicación de despido deben asistir a su puesto de trabajo, y más si cabe en el caso en que además estén al corriente en el cobro de sus salarios.

En el caso en que tuvieran nóminas pendientes, también tienen que seguir prestando servicio, pero en este caso, podrán presentar demanda por reclamación de cantidad y al mismo tiempo solicitar la extinción de la relación laboral si el impago o retraso fuera reiterado. La reclamación judicial es necesaria si no hay Administrador concursal que asegure la deuda pendiente de cada trabajador, para finalmente reclamar al FOGASA.

En estos casos los salarios no percibidos tienen cierto privilegio en el marco del procedimiento concursal. En el coso de los proveedores que no han cobrado las deudas, la empresa está ya en concurso de acreedores, este es un proceso previsto para los casos en los que una empresa no puede cumplir regularmente sus obligaciones y pagos y tiene como principal efecto que un Juzgado supervise la situación.

Se hace un inventario de todos los pagos e impagos de la empresa y se intenta un acuerdo que permita que todos cobren mediante un plan de pagos y que la empresa pueda seguir adelante.

Si el acuerdo no es posible, se liquida la empresa vendiendo sus bienes y repartiéndolos entre los acreedores, según las reglas y preferencias previstas en la propia Ley Concursal, que establece un orden para el cobro.

Legálitas recuerda que si hay dudas sobre una empresa deudora, se pueden consultar y verificar periódicamente si esa empresa ha sido declarada en concurso. En tal caso, se publicará en www.boe.es y en www.publicidadconcursal.es, y tendrá un plazo de un mes para comunicar el crédito a la administración concursal.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento