El TSJM paraliza cautelarmente la operación Mahou-Calderón

  • En un auto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima la medida cautelar solicitada por Ecologistas en Acción e indica que cabe recurso ante el Supremo.
  • Afirma que el plan parcial desarrolla una modificación puntual del PGOU, que ya ha sido anulado en dos sentencias por permitir edificios de más de tres alturas.
  • Este plan parcial fue aprobado definitivamente, por el Ayuntamiento de Madrid el 26 de noviembre de 2014 y la organización lo recurrió el pasado 30 de abril.
Vista exterior del Estadio Vicente Calderón.
Vista exterior del Estadio Vicente Calderón.
EFE
Vista exterior del Estadio Vicente Calderón.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado la paralización cautelar de la operación Mahou-Calderón. En un auto, de 27 de julio, el Tribunal estima la medida cautelar solicitada por Ecologistas en Acción para la suspensión de la ejecución del Plan Parcial de reforma Interior de Desarrollo del Área de Planeamiento Remitido 02.21 'Mahou-Vicente Calderón', e indica que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Este plan parcial fue aprobado definitivamente, por el Ayuntamiento de Madrid el 26 de noviembre de 2014 y la organización lo recurrió el pasado 30 de abril. La actuación afecta a una superficie de 204.218 metros cuadrados, contempla la demolición del estadio Vicente Calderón, el soterramiento de la M-30, la construcción de ocho torres de entre ocho y veinte plantas, dos rascacielos de treinta y seis plantas, además de dos mil viviendas.

Según ha indicado Ecologistas en Acción en un comunicado, el Tribunal afirma que el plan parcial desarrolla una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid, aprobado en 2009, y que ya ha sido objeto de anulación por medio de dos sentencias, en 2012 y en 2015, por permitir la construcción de edificaciones de más de tres alturas.

El TSJM afirma en su auto que "de no suspender la ejecución del ordenamiento aprobado existe el riesgo de que pierda su legitima finalidad el recurso contencioso administrativo, siendo mayores los perjuicios que deriven de la ejecución que de sus suspensión".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento