El Supremo ha fijado este lunes una nueva doctrina respecto a las visitas de los padres a menores bajo la tutela de la Administración, la cual, según esta jurisprudencia, podrá suspender cautelarmente los encuentros con los niños de los progenitores si comunica esta decisión al juez de modo inmediato.
De este modo, la Administración podrá suspender cautelarmente el régimen de visitas a un menor de los padres biológicos si lo comunica inmediatamente al juez cuando considere que dicha decisión va en beneficio de los menores.
Se busca garantizar la protección del acogido
Esta suspensión temporal, que estará pendiente de confirmación judicial, se acordará para garantizar la protección del niño en acogida y también deberá ser sometida a la función supervisora del ministerio fiscal.
La resolución del Supremo se adopta en relación con un recurso de casación interpuesto por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que enero de 2014 dejó sin efecto la suspensión del régimen de visitas de una menor con su madre que había acordado la administración autonómica.
El fiscal apoyó el recurso de la Junta y también pidió al tribunal que revisara su doctrina para permitir la citada suspensión cautelar de las visitas cuando sea en interés del menor.
La Sala de Lo Civil accede a los argumentos del recurso pero establece que solo se podrá acordar de manera permanente la suspensión "en casos muy excepcionales y mediante una resolución judicial fundada" y para evitar el perjuicio a la menor.
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