Un juez reconoce los derechos laborales de las prostitutas

  • Les reconoce su derecho al paro y a las cotizaciones en la Seguridad Social.
  • La sentencia aborda el caso de unas mujeres que ofrecían servicios sexuales en un "centro de masajes eróticos".
  • El juez propone penar la compra de servicios sexuales y no su ofrecimiento, igual que en Suecia, Islandia y Noruega.
Un total de 282 agentes de los Mossos d'Esquadra y la Guàrdia Urbana de Barcelona registran una cuarentena de peluquerías chinas, como esta situada en el número 555 de la calle Valencia, en busca de pruebas de actividades ilegales como la prostitución.
Un total de 282 agentes de los Mossos d'Esquadra y la Guàrdia Urbana de Barcelona registran una cuarentena de peluquerías chinas, como esta situada en el número 555 de la calle Valencia, en busca de pruebas de actividades ilegales como la prostitución.
GUILLEM SÀNCHEZ / ACN
Un total de 282 agentes de los Mossos d'Esquadra y la Guàrdia Urbana de Barcelona registran una cuarentena de peluquerías chinas, como esta situada en el número 555 de la calle Valencia, en busca de pruebas de actividades ilegales como la prostitución.

El Juzgado de lo Social número 10 de Barcelona ha reconocido los derechos laborales de las mujeres que ejercen la prostitución en centros de masaje y otros locales, equiparándolas con el resto de empleados. Ello conlleva que que tienen derecho a cobrar el paro y a cotizar en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, y permite a la Tesorería General de la Seguridad Social reclamar las cuotas impagadas a la propietaria del centro.

En esta sentencia pionera, que todavía puede ser recurrida, el juez recuerda que hasta ahora solo se había reconocido el carácter laboral en las relaciones conocidas como "de alterne", en la que las trabajadoras sexuales fomentan el consumo de bebidas alcohólicas en determinados locales a cambio de un porcentaje, pero "rechazaba categóricamente la calificación de laboralidad" en la prestación de servicios de prostitución por cuenta ajena al considerar que la prostitución es ilegal y vulnera derechos fundamentales.

Con todo, el magistrado afea al Gobierno que no legisle sobre la prostitución y le insta aplicar el "modelo nórdico" de lucha contra la prostitución: en Suecia, Islandia y Noruega el delito lo constituye la compra de servicios sexuales y no los servicios que prestan las personas que ejercen la prostitución. A su juicio, la actual situación de "alegalidad" y el no reconocimiento del carácter laboral de la relación "agravan enormemente la incuestionable lesión de la dignidad, la libertad y la igualdad" que comporta para la mayoría de mujeres que ejercen la prostitución por cuenta ajena.

El fallo responde a la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social después de que la Inspección de Trabajo y la Policía Nacional visitaron en octubre de 2012 un centro de masajes eróticos, en cuya web anunciaba servicios sexuales. Las tres empleadas que encontraron aseguraron que ofrecían sus servicios en el local de 12 a 20 horas y que la empresa les proporcionaba los clientes, así como los distintos materiales de trabajo, como aceites, sábanas y camillas, entre otros.

La causa penal por explotación sexual fue archivada por el juez instructor al no apreciar "ningún elemento de coacción o de presión" por parte de la dueña o de un tercero para que ejercieran la prostitución. Sin embargo, Inspección abrió otro proceso porque las empleadas no estaban dadas de alta en la Seguridad Social. La dueña del local aseguró que ella se limitaba a alquilar habitaciones y negó cualquier relación laboral, mientras que las prostitutas aseguraron que trabajaban para ella.

Legislación y prostitución

El magistrado concluye que "se trata de una prestación voluntaria de servicios sexuales a los clientes de la empresaria demandada, en su local, por su cuenta y bajo la dependencia y organización de la misma, a cambio de una retribución previamente convenida". En cuanto a la alegalidad de la prostitución, cita varias sentencias del Tribunal Supremo.

Una de ellas supuso un "importante paso cualitativo" hacia la legalización de la prostitución por cuenta ajena al entender que ésta "no puede solventarse con enfoques morales o concepciones ético-sociológicas". En dicho fallo, la sala defiende que solo se castigue el proxenetismo en caso de prostitución forzada. En este caso, el magistrado recuerda que las trabajadoras admitieron ofrecer servicios sexuales sin ser coaccionadas, "más allá, obviamente de la situación social y económica" que pueda llevarlas a ejercer la prostitución.

Hace casi una década, la entonces consejera de Interior, Montserrat Tura, ya defendió la vía laboral para regular la prostitución. La socialista impulsó un anteproyecto de ley que proponía que las trabajadoras sexuales se dieran de alta como autónomas para que así tuvieran ciertos derechos, no pudieran ser contratadas por nadie y se autoorganizaran. Además, defendía que sólo ejercieran en determinados locales que cumplieran una estricta normativa. El proyecto fue aparcado cuando pasó a dirigir la cartera de Justicia.

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