El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 6 de Cataluña ha revocado el tercer grado concedido al expresidente del FC Barcelona y constructor Josep Lluís Núñez y a su hijo, Josep Lluís Núñez Navarro, poco más de un mes después de que ingresaran en la prisión de Quatre Camins, en La Roca del Vallès (Barcelona) por el caso Hacienda. El magistrado considera que su concesión es "prematura" porque no ha logrado la "concienciación" de los penados sobre sus actos ni existe demostración alguna de "arrepentimiento" por el daño causado.
Los Núñez ingresaron en prisión el 16 de noviembre de 2014 para cumplir una pena de prisión de dos años y dos meses por sobornar a inspectores de Hacienda para que hicieran la vista gorda y así pagar menos impuestos. Sin embargo, salieron en semilibertad el 23 de diciembre, por lo que pudieron pasar las Navidades en casa y que desde diciembre solo duermen en un centro abierto de lunes a jueves.
El magistrado ha admitido el recurso presentado por la Fiscalía contra la resolución de la Dirección General de Servicios Penitenciarios que les concedía el tercer grado. La Junta de Tratamiento que justificó su calificación en que habían pagado la multa impuesta y no habían reincidido, así como que fueron condenados por unos hechos ocurridos hace 25 años. Sin embargo, la Fiscalía consideró que la pena no había cumplido sus objetivos y calificó de insuficiente tanto el periodo de observación de los penados antes de calificarlos, como el tratamiento propuesto.
El juez admite que son delincuentes primarios pero recuerda que fueron condenados por un delito continuado de soborno activo, lo que, en su caso, conlleva que sobornaron inspectores de Hacienda durante años. A su juicio, la edad del expresidente azulgrana, 81 años, tampoco es un elemento determinante para la clasificación de los reos.
El Código Penal propone el tercer grado para los mayores de 70 años, pero el magistrado sostiene que no puede aplicarse siempre, pues "daría lugar a una especie de cheque en blanco para delinquir" para quienes superen dicha edad. Además, deben darse otras circunstancias y valorar judicialmente, junto a las circunstancia personales, la dificultad de delinquir y la peligrosidad del sujeto. En este punto, el magistrado recuerda que Núñez tenía 60 años cuando empezó a sobornar a los inspectores, una actividad ilegal que realizó hasta los 68.
En cuanto a la duración de la condena, de la que los Núñez no han cumplido ni una cuarta parte, el magistrado recuerda que el Tribunal Supremo ya la rebajó considerablemente al tener en cuenta las dilaciones indebidas y rechaza el argumento de que ya están reinseridos, pues ya lo estaban cuando delinquieron.
Otro de los criterios para proponer el tercer grado es el reconocimiento del delito, algo que "no puede extraerse con rotundidad" del expediente penitenciario —Núñez equiparó el soborno a los dos inspectores al trato de deferencia que "un trato deferente que dispensaba a las personas conocidas—, sino más bien al contrario. "No existe demostración alguna de tal arrepentimiento o conciencia del daño causado", sostiene el auto, que recuerda el comunicado de prensa emitido tras la sentencia en el que la empresa de los condenados se presentaba como "víctima de una injusticia".
Castigo y reeducación
Además de considerar "prematura" la concesión del tercer grado, recuerda que no habían iniciado el tratamiento y duda que las clases que recibía Núñez en prisión —de catalán, asistencia a la escuela, deportes, relajación y cerámica— "hayan tenido un efecto reeducador decisivo" sobre el procesado, ni que esos cursos estén dirigidos "a la concienciación delictiva".
Con todo, concluye que "existen circunstancias negativas de singular importancia" que inciden en la clasificación impugnada y la revoca, una decisión que los Núñez tienen tres días para recurrir ante la Audiencia de Barcelona. El magistrado aconseja que se clasifique a los Núñez en segundo grado para que reciban tratamiento "orientado a corregir las deficiencias" en relación con su "ánimo de sobornar para eludir impuestos y obtener un lucro desmedido".
Asimismo, remitiéndose a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, defiende que la pena de prisión no tiene como "únicas finalidades" la educación y la resocialización del condenado. "No es menos importante el carácter retributivo de la pena, que descansa por un lado en la culpabilidad y, por otro, en la experimentación como algo merecido por el penado y por la comunidad", es decir, el castigo. A su juicio es necesario "conseguir que la sanción se identifique con la sociedad en su conjunto y por el destinatario de la misma como efectiva".
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios