Condenan a Carrefour por usar la foto de un cliente con su hijo menor como salvapantallas

  • Carrefour deberá indemnizar con 12.000 euros al cliente por vulnerar su derecho a la intimidad al exhibir una fotografía familiar sin autorización.
  • El cliente usó un ordenador comprado en Carrefour y lo devolvió, con fotografías dentro, y la entidad aseguró que borraría las imágenes.
  • "La entidad demandada expuso el ordenador, enseñando como salvapantallas una foto del recurrente con un hijo menor en la casa familiar", relata la sentencia.
Un hipermercado Carrefour.
Un hipermercado Carrefour.
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Un hipermercado Carrefour.

El Supremo ha condenado a Carrefour a indemnizar con 12.000 euros a un padre de familia cuya foto, acompañado de uno de sus hijos menores, fue exhibida por error en un ordenador que la compañía puso a la venta después de que el afectado lo devolviera por el mal funcionamiento del dispositivo.

Juan R. C. compró un ordenador portátil en un centro comercial de la citada entidad en Cádiz, pero tras un breve período de uso hubo de devolverlo porque su funcionamiento no era el correcto.

Cuando lo hizo el ordenador contenía fotografías del recurrente, su esposa e hijos menores, pero la entidad comercial le aseguró que borraría las fotografías al formatear el disco duro, cosa que no hizo.

"Días más tarde, la entidad demandada expuso el ordenador en un muestrario de informática, enseñando como salvapantallas una foto del recurrente con un hijo menor en la casa familiar", relata la sentencia.

La Audiencia redujo la indemnización

El juzgado de primera instancia condenó a Carrefour a pagar 12.000 euros de indemnización al demandante por vulneración de su derecho a la intimidad, al considerar que sin la autorización de los afectados se había expuesto su imagen con un hijo menor de edad y en su propia casa.

La Audiencia de Cádiz corrigió este fallo y redujo la indemnización a 300 euros porque creyó que "al no efectuar el borrado de las fotografías antes de la devolución del ordenador, confiando en que fueran borradas por la entidad demandada, el afectado contribuyó en cierto modo a la producción del hecho".

El Supremo anula el fallo de la Audiencia y determina que el demandante debe cobrar la indemnización inicialmente fijada, de 12.000 euros, porque "la entidad demandada no sostuvo en ningún momento que la actuación del recurrente hubiera contribuido a causar el resultado".

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