Los pasajeros de vuelos con conexiones y un retraso final de 3 horas o más serán indemnizados

  • El Tribunal de Justicia de la UE dictamina que en un vuelo con conexiones, no importa si la puntualidad del primer avión estaba dentro de los límites.
  • Considera en una sentencia que si se llega al destino final con tres horas o más de retraso, el pasajero tiene que ser compensado, como marca la ley.
  • Se refiere a un caso de 2006 de una mujer que viajó de Bremen (Alemania) a Asunción (Paraguay), con escalas en París (Francia) y Sao Paulo (Brasil).
  • El primer vuelo se retrasó dos horas y media -inferior a las tres que marca la legislación-; perdió su conexión y llegó a Asunción con un retraso de 11 horas.
Un Airbus A380 de Air France.
Un Airbus A380 de Air France.
EFE/ARCHIVO
Un Airbus A380 de Air France.

Llegar al destino final en un vuelo con conexiones con tres horas o más de retraso supone que el pasajero tiene que ser compensado. No importa que la puntualidad del primero de los aviones esté dentro de los límites que marca la legislación, según el Tribunal de Justicia de la UE.

El caso al que se refiere la sentencia del tribunal, hecha pública este martes, es el de una ciudadana que tenía una reserva para un vuelo de Bremen (Alemania) a Asunción (Paraguay), con escalas en París (Francia) y Sao Paulo (Brasil).

El vuelo de Bremen con destino a París, operado por Air France, se retrasó casi dos horas y media, por lo que la pasajera perdió su conexión de París a Sao Paulo y llegó a Asunción con un retraso de 11 horas. La mujer fue indemnizada por daños y perjuicios con 600 euros tras una condena -"en primera instancia, y posteriormente en apelación"- a Air France, aerolínea que recurrió ante el Tribunal Federal de Justicia alemán.

El tribunal germano elevó la cuestión al Tribunal de Justicia de la UE en diciembre de 2010 y le preguntó si el pasajero puede ser compensado cuando su vuelo tuvo, en su salida, un retraso inferior a tres horas, pero llego a su destino final con un retraso superior al umbral que marca la legislación comunitaria. El TUE, que recibió la resolución el 11 de enero de 2011, ha dicho finalmente que sí.

"El retraso debe apreciarse con respecto a la hora de llegada prevista a dicho destino, a saber, el destino del último vuelo", dice la sentencia. "En consecuencia, cuando se trata de un vuelo con conexiones, la compensación a tanto alzado debe apreciarse en función del retraso con respecto a la hora de llegada prevista al destino final, entendido como el destino del último vuelo efectuado por el pasajero de que se trata", dice el fallo.

"Una solución contraria constituiría una diferencia de trato injustificada", señala el Tribunal, que destaca que la indemnización "no está supeditada a la existencia de un retraso en la salida". La sentencia recuerda también que "los transportistas aéreos no están obligados al pago de dicha compensación si pueden probar que la cancelación o el gran retraso del vuelo se deben a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado".

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