Estrasburgo revisará la sentencia que condenó a España por la 'doctrina Parot'

  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos revisará la sentencia del caso de la etarra Del Río Prada.
  • La Gran Sala de 17 jueces del tribunal tendrá que emitir una nueva sentencia, concordante o no con la ya emitida por la sala del Tribunal el pasado 10 de julio.
  • Según Strasburgo, la 'doctrina Parot' "vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a las personas condenadas bajo el antiguo código penal de 1973".
Miles de personas se manifiestan contra la doctrina Parot aplicada a los presos de ETA.
Miles de personas se manifiestan contra la doctrina Parot aplicada a los presos de ETA.
EFE / ARCHIVO
Miles de personas se manifiestan contra la doctrina Parot aplicada a los presos de ETA.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos revisará la sentencia del caso Del Río Prada, que condenó a España por aplicar la doctrina Parot a la miembro de ETA Inés del Río Prada, informó la instancia judicial.

La Gran Sala de 17 jueces del tribunal tendrá que emitir una nueva sentencia, concordante o no con la ya emitida por la sala del Tribunal el pasado 10 de julio, según decidió este lunes por la noche un colegio de 5 jueces.

España recurrió la sentencia condenatoria y ahora la Corte Europea acepta ese recurso para que la Gran Sala pueda reexaminar el fallo y emita uno nuevo.

Estrasburgo afirmó en su sentencia que la doctrina Parot "vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a las personas condenadas bajo el antiguo código penal de 1973" y solicitó la puesta en libertad de Del Río "a la mayor brevedad posible".

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se mostró contrario a la doctrina Parot al asegurar que mantener en prisión a la etarra por una revisión de la duración de la pena es "irregular", por lo que exigió su excarcelación inmediata y una indemnización.

Así, condenó a España a pagar una indemnización de 30.000 euros por daños morales a la etarra, condenada a más de 3.000 años de cárcel por varios asesinatos terroristas, y le ha instado a "poner en libertad a la demandante en el plazo de tiempo más breve posible".

Según el fallo unánime de la Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo, España violó los artículos 7 (No hay pena sin ley) y 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El 'caso Del Río'

Del Río (Tafalla, 1958) fue condenada a más de 3.000 años de cárcel, de los que 2.232 correspondieron a la ayuda que prestó al Comando Madrid para perpetrar el atentado de la plaza madrileña de la República Dominicana, en el que fallecieron 14 miembros de la Guardia Civil.

La Audiencia Nacional aplicó a Del Río Prada la doctrina Parot el 2 de julio de 2008, un mes y medio antes de su puesta en libertad, tras 20 años en prisión, y fijó su excarcelación para el 27 de julio de 2017.

La citada doctrina se basa en la sentencia del Tribunal Supremo 197/06, de 28 de febrero de 2006, que afirma que "la ejecución de la totalidad de la condena (...) comenzará con las penas más graves" y que los beneficios se aplicarán para cada una de las penas. De este modo, una vez cumplida la pena más grave, se debe cumplir la siguiente y así sucesivamente, hasta el límite legal.

La sentencia recordó, al respecto, que el citado artículo 7 del Convenio "prohíbe que el derecho penal sea interpretado de forma extensiva en detrimento del acusado".

Si se cumple el procedimiento habitual, la Gran Sala celebrará en los próximos meses una vista para escuchar los argumentos de las partes y después iniciará las deliberaciones para dictar la nueva sentencia.

La sentencia de la Gran Sala podría afectar a veinte presos de ETA que presentaron hace una semana otras tantas demandas contra la doctrina Parot ante la Corte Europea.

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