El 15-M lleva a la alcaldesa de Pinto a los tribunales por impedir grabar los plenos municipales

Miriam Rabaneda, en su toma de posesión como alcaldesa de Pinto.
Miriam Rabaneda, en su toma de posesión como alcaldesa de Pinto.
Miriam Rabaneda, en su toma de posesión como alcaldesa de Pinto.

La asamblea del movimiento 15-M en Pinto, con el apoyo de la plataforma Graba Tu Pleno, ha llevado por primera vez a un alcalde de la región a los tribunales por impedir la grabación de un pleno municipal. La acusada es la edil de Pinto Miriam Rabaneda (PP) para quien se solicitan entre uno y diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación.

El escrito, según ha podido saber 20minutos.es de fuentes jurídicas, ha recaído en el juzgado de Instrucción número 1 de Parla. En el mismo se relata cómo el 23 de febrero la alcaldesa ordenó a la Policía Municipal echar de la sala a dos vecinos que querían utilizar sus cámaras de vídeo para registrar la sesión.

Los hechos ocurrieron cuando los portavoces de los grupos políticos trataban la reforma laboral recientemente aprobada por el Gobierno central. En un fragmento de vídeo aportado por la acusación se escucha cómo uno de los agentes advierte a estas personas de que "no se puede grabar" dentro del recinto. Pese a los intentos de razonar de los afectados, el policía sentencia: "Aquí, quien manda es la jefa".

El propio acta oficial del Ayuntamiento recoge la situación de la siguiente manera: "Estando desarrollándose la sesión plenaria el alcalde se da cuenta de que por algunas personas del público se procede a la instalación de cámaras con la intención de proceder a la grabación de la sesión. Y como quiera que no disponían de autorización, ni tan siquiera se habían identificado, se les prohíbe tal actuación".

No puede haber censura previa

En la denuncia, presentada de forma nominal por uno de los afectados, se acusa a Rabaneda de vulnerar "a sabiendas" el artículo 20.1 de la Constitución, cuyo apartado D consagra el derecho "a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión". La pena, según los artículos 404 y 542 del Código Penal va de uno a diez años de inhabilitación para ejercer el cargo público.

Para justificar su demanda, los querellantes citan las sentencias número 42, de 27 de enero de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, la doctrina del Tribunal Constitucional respecto a la restricción de este derecho y la sentencia del Tribunal Supremo del 11 de mayo de 2007. Según las mismas, establecer cualquier tipo de censura previa o someter el derecho a grabar sesiones públicas a autorización o comunicación es una práctica contraria a derecho.

Casos en Madrid

Las dificultades para registrar los plenos municipales se han convertido en algo común. En Madrid, y como informó 20minutos.es, ayuntamientos como San Lorenzo de El Escorial (PP), Ciempozuelos (PP), Pelayos de la Presa (PP) o Parla (PSOE) lo impiden amparándose en el reglamento de las Corporaciones Locales, que data de 1986.

Este mismo miércoles, la Asociación de Vecinos Tres Cantos denunció que el alcalde, José Folgado (PP), les prohibió llevarlo a cabo pese a que les obligó a solicitar permiso con 48 horas de antelación.

La excusa aducida es que el Ayuntamiento ya emite los plenos en su página web y que "sería difícil controlar y discernir si quien toma las imágenes va a hacer un uso adecuado de las mismas en cumplimento de las condiciones de Acceso, Rectificación, Cancelación y/o Oposición". Los afectados alertan que esto contraviene la prohibición expresa de establecer una censura previa, tal y como recoge el punto 2 del artículo 20 de la Constitución.

La plataforma Graba Tu pleno, nacida para informar a quienes estén interesados en difundir las sesiones de su consistorio, está recabando información de este último caso y de otros como Torrejón de Ardoz, que tomó la misma medida este jueves y donde la multa por desobedecer puede alcanzar los 600 euros, por si fueran susceptibles de ser denunciados como en Pinto.

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