El desahucio de los inquilinos morosos será más rápido con los cambios en la ley procesal

  • El 10 de octubre se publicó en el BOE la ley de medidas de agilización procesal, que entra en vigor el día 1 de noviembre.
  • El inquilino tendrá 10 días para desalojar, pagar la deuda o ir a juicio.
  • Se aplicará un juicio rápido y sencillo siempre que sea para inquilinos morosos que deban menos de 250.000 euros.
  • Se reducen los requerimientos para evitar la celebración de vistas innecesarias.
Operarios realizan un desahucio en presencia de la Policía local.
Operarios realizan un desahucio en presencia de la Policía local.
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Operarios realizan un desahucio en presencia de la Policía local.

El debate sobre los desahucios, que la crisis ha multiplicado, sigue vivo y con un ojo en la campaña electoral. A la espera de ver sus frutos, otros desahucios sí van a cambiar ya. No los de la vivienda en propiedad sino los de la vivienda alquilada. La ley ha cambiado y ahora, desde el 1 de noviembre, el desahucio del inquilino moroso será más rápido.

El 10 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la ley 37/2011, de medidas de agilización procesal. La ley supone varios cambios normativos relativos al procedimiento de desahucio.

Como explica la web de Inmobiliaria Barreras, una de las novedades es que desde ahora a los juicios de desahucio por falta de pago se les aplicará el sistema de juicio monitorio, que supone juicio rápido y sencillo siempre que sea para reclamar deudas por debajo de los 250.000 euros.

Menos requerimientos, menos vistas

Si el inquilino con deudas persiste en ocupar el piso se pasará al desahucio. Esta vez, la fecha se le comunicará en el propio requerimiento, evitando así la celebración de vistas innecesarias.

Pero lo mas novedoso es el cambio normativo relativo al procedimiento de desahucio al darle una nueva redacción al apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 440.

El apartado 3 dice ahora que se requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble o pague la deuda. En ese mismo plazo, podrá también oponerse. Si es así, habrá una vista en la que el juez determinará la cantidad adeudada y acordará la resolución del contrato y el lanzamiento.

Si no se comparece, desahucio

Hay dos posibilidades más para el moroso. Si no ha pagado ni se ha opuesto se procederá al alzamiento; y si reintegra la posesión el proceso continúa en cuanto a la ejecución de lo adeuado.

El nuevo artículo de la ley ordena que si el inquilino no comparece a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites (quedaría citado para recibir la notificación de la sentencia el sexto día siguiente al señalado para la vista).

Añade la ley que si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.

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