La Audiencia de Girona acepta que una familia entregue su vivienda para saldar la hipoteca

  • Un juzgado de Girona defiende la dación en pago y acusa a las entidades financieras de "enriquecimiento injusto".
  • El banco desahució a la familia, se quedó la vivienda y reclamaba 141.000 euros.
  • "Una decisión justa es lo que la ciudadanía espera de un tribunal de justicia".
  • Es la segunda vez que un juez se pronuncia de este modo: en diciembre de 2010 ya lo hizo otro de la Audiencia de Navarra.
Integrantes de asociaciones vecinales y el Movimiento 15-M durante una concentración para evitar un desahucio.
Integrantes de asociaciones vecinales y el Movimiento 15-M durante una concentración para evitar un desahucio.
Juan Carlos Hidalgo / EFE
Integrantes de asociaciones vecinales y el Movimiento 15-M durante una concentración para evitar un desahucio.

Con la crisis son muchas las familias (15.000 en lo que llevamos de año) que están siendo desahuciadas. El problema es que además de quedarse sin casa y en la calle le deben dinero al banco. Todo porque no se acepta lo que llamamos dación en pago, es decir, que la entrega de la casa sea suficiente para saldar la deuda con el banco.

En diciembre de 2010, la Audiencia Provincial de Navarra aceptó en un caso la dación en pago. Ahora, se le suma la Audiencia de Girona. En un auto, que ha dado a conocer la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, no sólo acepta que una familia ya ha pagado su deuda con la entrega del piso sino que acusa a bancos y cajas de "enriquecimiento injusto".

En este caso resuelto en primera instancia por un Juzgado de Girona, la vivienda se había tasado en la hipoteca por el Deustche Bank en 325.000 euros. En el procedimiento de ejecución hipotecaria el banco se la adjudicó en la subasta por 162.500 euros, el 50% del valor de tasación (fue anterior al incremento del 50% al 60% del pasado mes de julio).

Ante el juez, el banco sostenía que después de desahuciar a la familia afectada y quedarse con la vivienda, tenía además derecho a cobrar 141.158,10 euros más.

Abusos y derechos del consumidor

El texto del auto del juez afirma que "no puede sostenerse que 'el producto' obtenido por la entidad financiera fuera insuficiente para cubrir el crédito. El banco no recibe 162.500 euros de un tercer postor que se adjudica el bien, sino que lo hace suyo para reducir o extinguir su crédito. El bien pasa así a integrar su patrimonio. Lo que el banco obtiene entonces no es la suma mentada, sino el valor que tiene el bien hipotecado que en la propia escritura de concesión del crédito hipotecario se ha fijado (también por el banco) en 325.000 euros".

El juez alude a la Ley de defensa de los consumidores para sugerir que se prohiban las cláusulas que se incluyen en los contratos y sean abusivas. En este sentido indica que son cláusulas abusivas las que imponen perjuicios desproporcionadamente altos para el consumidor que no cumpla sus obligaciones. Y propone "la nulidad parcial de aquellas de las que se deriva una asunción personal de la deuda cuando la garantía hipotecaria cubre sobradamente el crédito".

El Tribunal califica la actuación del banco de abuso de derecho, y considera que ha incurrido en un ejercicio antisocial del mismo: "La actuación de la entidad financiera se considera contraria al principio de buena fe que debe presidir el ejercicio de un derecho".

Enriquecimiento injusto

El auto entiende que en caso de no aceptar la dación, el banco obtendría un enriquecimiento injusto, ya que después de cobrar su deuda con la vivienda, podía ingresar nuevas cantidades con la venta de la vivienda.

El juez concluye que "una decisión justa que es lo que, en última instancia, la ciudadanía espera de un 'tribunal de justicia'". Por ello, propone "una solución que no conlleve un beneficio injustificado a favor de aquella parte que interviene en una posición de fuerza en la firma de un contrato de adhesión".

De este modo, la Audiencia Provincial de Girona muestra su acuerdo con criterio del auto de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 2ª), de diciembre de 2010. El denunciante reclamaba que el banco seguía exigiéndole el pago y el juez le dio la razón. Fue la primera vez que una sentencia así daba la razón a un ciudadano.

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