¿Qué pasos se deben seguir para reformar la Constitución?

Vista general del hemiciclo del Congreso.
Vista general del hemiciclo del Congreso.
Emilio Naranjo / EFE
Vista general del hemiciclo del Congreso.

El presidente del Gobierno, Jose Luis Rodríguez Zapatero, ha anunciado esta martes una reforma constitucional que ha sido apoyada por el líder del PP, Mariano Rajoy, y que permitiría incluir un límite de deficit público en la Constitución. La Carta Magna, aprobada en 1978, dedica su último título completo a explicar cómo, cuándo y en qué circunstancias debe abordarse una modificación del texto constitucional.

Dos vías de reforma

En el título X de la Constitución, se formulan dos posibles vías de reformar la constitución: una sencilla y otra más compleja. En la primera, el referéndum es optativo y debe ser solicitado expresamente mientras que en la segunda, la consulta  ciudadana es estrictamente obligatoria. La elección de uno u otro trámite depende de la materia que se pretenda reformar:

La reforma más sencilla se describe en el artículo 167 de la Constitución. La modificación se aprobaría si 3/5 ( 210 diputados y 156 senadores) votaran a favor en ambas cámaras (actualmente. hay 350 diputados y 260 senadores). En el caso de que una décima décima parte del Congreso (35 diputados) o el Senado (26 senadores) lo solicitaran expresamente 15 días después de su aprobación, se convocaría un referéndum. En caso contrario, la reforma estaría ya aprobada.

En el caso de que no llegasen a la mayoría de 3/5 prevista a favor de la reforma constitucional, se formaría una comisión paritaria compuesta por diputados y senadores y se presentaría un nuevo texto al pleno de ambas Cámaras. Incluso, si no se pudiera aprobar por el procedimiento anterior y la reforma obtuviera una mayoría de 3/5 en el Congreso, podría aprobarla sin la mayoría específica en la Cámara alta, si se consiguiera aquí la mayoría absoluta.

Si la reforma constitucional solo incluyera el límite del déficit en la Carta Magna podría aprobarse por este procedimiento, sin necesidad de consultar a la ciudadanía con un Referéndum.

Sin embargo, si la reforma constitucional afectase a las Instituciones Básicas del Estado, los derechos fundamentales o la Corona, el procedimiento de aprobación sería más duro y complicado, según lo previsto en el artículo 168 de la Constitución.

En este caso, las Cámaras no solo deberán conseguir  2/3 a favor de la propuesta, sino que además, las Cámaras deberán disolverse y convocarse nuevas elecciones. Si las nuevas cortes, decidieran ratificar el texto, deberá someterse inmediatamente a un referéndum obligatorio. Además, al abordar la reforma de la Constitución deben consultar al Consejo de Estado sobre los artículos a modificar.

Otras modificaciones

En el caso de que la reforma saliera adelante, no sería la primera vez que se modifica la Constitución española. En 1992 se incluyó el derecho de los ciudadanos europeos extranjeros a votar en las elecciones municipales del país donde residen. La modificación se hizo por la vía más simple y solo se añadió la fórmula “y pasivo” al artículo 13.2 de la Constitución  referido al derecho de sufragio. Esta fue una exigencia del Tratado de Maastricht aprobado en el seno de la Unión Europea en ese mismo año, donde proclamaba el derecho de todos los ciudadanos europeos a “elegir y ser elegidos” en los comicios municipales.

Sin embargo, hay otras reivindicaciones históricas que no se han incluido todavía en la Constitución, pero que han sido muy debatidas en los últimos años.

La reforma más esperada es la relativa al artículo 57  de la Constitución, donde se prima “el varón a la mujer” en la línea de sucesión a la Corona de España. Este artículo es el que hizo que el heredero del Rey sea el príncipe Felipe y no su primogénita, la infanta Elena. Esta reforma debería aprobarse por la vía más compleja al afectar a una institución básica del Estado español.

"Concretar el sistema de autonomías" es una cuestión pendiente en la Constitución, según Manuel Sánchez de Diego, un profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid,"“cuando se hizo, no se esperaba que las Comunidades Autónomas fueran 17, sino que habría muchas menos”. Algunos creen que incluir los nombres de las Comunidades también es fundamental, aunque el profesor lo considera “menos importante” que concretar cuestiones como “las competencias o la organización” de las comunidades.

"También debería incluirse algún artículo que garantice el derecho a la información pública o incluir y detallar de forma más explícita la protección de datos" como derecho fundamental, propone Sánchez de Diego.

Las últimas polémicas suscitadas  sobre el Tribunal Constitucional, su renovación y sus competencias, también han hecho replantearse a este experto en Derecho si “deberían revisarlo para ver lo que ha funcionado bien y lo que ha funcionado mal”.

Las previsiones

Mariano Rajoy, el líder del PP, ha apoyado la reforma Constitucional propuesta por el Gobierno. Por tanto, los 3/5 requeridos en ambas Cámaras para la reforma por la vía sencilla  se completarían sin problemas gracias a la suma de los diputados del PP (152 escaños) y los del PSOE (169 escaños).

Lo mismo pasaría en el Senado, donde el PP ostenta 124 escaños y el PSOE 102 senadores. En consecuencia, podrían completar los 156 votos requeridos.

Respecto a los trámites y plazos establecidos, José Bono ha avisado a los grupos parlamentarios de que deben presentar un texto esta misma semana si pretenden realizar la reforma constitucional antes de las elecciones generales del 20 de Noviembre. Pese a este corto periodo de tiempo,  el texto sobre la posible reforma constitucional está muy avanzado. Aún así, el profesor Sánchez de Diego se muestra escéptico a que pueda aprobarse en esta legislatura porque “hay muy poco tiempo y los trámites son complejos”.

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