El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un sargento primero de la Guardia Civil por un delito de abuso de autoridad por haber humillado y ofendido a la única agente de un cuartel a la que se refería, en lugar de por su nombre, como "gallina", "bruja" y "friki" delante del resto de sus compañeros.
Así lo ha acordado en una sentencia la Sala de lo Militar del TS, que confirma la decisión adoptada en 2010 por el Tribunal Militar Territorial Cuarto, que condenaba al sargento Elías V.E. a tres meses y un día de prisión por abuso de autoridad sobre la única mujer destinada en el puesto de la Guardia Civil de Boñar (León).
Aunque da la razón a la agente, el Supremo no considera que existiese discriminación por razón de sexoSegún afirma el Supremo, desde marzo de 2004, y durante todo el año siguiente, Elías V.E., que ostentaba el cargo de comandante del puesto, protagonizó distintos episodios en los que entre otras vejaciones llamaba "gallina" a Sandra M.G., e ironizaba con que la agente tenía "la regla" cuando se encontraba de baja por enfermedad.
Fruto de esta situación, a la víctima se le diagnosticó un trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo, que dio lugar a una pérdida temporal de la actitud psicofísica para el servicio, aunque en una primera instancia, la Justicia militar señaló que "no existía relación entre dicha patología y un hecho o circunstancia concreto".
"El sargento solía hacer un gesto consistente en pasarse los dedos de una mano por los labios, y posteriormente simulaba sujetar a una persona por el cabello y propinar palmadas en los glúteos", para referirse a la agente de la Guardia Civil, según se señala en los hechos probados.
Aunque condena al sargento, el Supremo rechaza no obstante las alegaciones presentadas por la acusación particular en el recurso de casación y no considera que exista discriminación por razón de sexo, ni abuso de superioridad, ni de confianza en las conductas del sargento.
A pesar de que la cantidad indemnizatoria no cabe revisarse en casación, el Supremo hace una excepción y da la razón a la agente de la Guardia Civil (que consideraba insuficiente remuneración fijada en 3.000 euros) y aumenta hasta los 6.000 euros la compensación, por entender que anteriormente no se valoró debidamente el padecimiento prolongado de la víctima.



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