'Pisos patera', un fenómeno todavía real y de difícil solución

  • Se considera hacinamiento cuando el espacio mínimo para vivir por persona no llega a los 15 metros cuadrados.
  • La ley no considera sobreocupación cuando en un mismo piso conviven personas con una relación familiar.
  • La Generalitat ha multado por primera vez a los dueños de un piso patera. Es competencia de los ayuntamientos sancionar a los pisos sobreocupados.
Sala de estar de un piso patera.
Sala de estar de un piso patera.
Bertran Cazorla / EFE
Sala de estar de un piso patera.

Una reciente noticia nos ha vuelto a recordar la existencia de los llamados 'pisos patera'. La Agencia de la Vivienda de Catalunya ha impuesto una multa de 6.000 euros a los propietarios de un piso de L'Hospitalet de Llobregat por haberlo tenido sobreocupado a lo largo de los últimos años, lo que supone la primera sanción de la Generalitat a un piso patera.

La competencia para sancionar a los pisos patera es de los ayuntamientos pero la Generalitat puede actuar de forma "subsidiaria", según el director de la Agencia de la Vivienda de Catalunya, Jaume Fornt, "en base a la Ley de Vivienda que prevé que la sobreocupación es una infracción cuando una vivienda está ocupada, sin que haya relaciones de parentesco, por más personas de las que se establece en función de su superficie".

Lo cierto es que los 'pisos patera' siguen siendo una realidad incómoda y sonrojante para un país desarrollado que debe dar soluciones a los más desprotegidos, y un fenómeno difícil de combatir.

Cuando una vivienda digna es misión imposible

Numerosos personas (mayoritaria aunque no únicamente inmigrantes) viven en unidades de alojamiento que pueden ser consideradas infraviviendas. Suele suceder que cuanto peor es el grado de habitabilidad y de las condiciones de vida del ocupante, mayor es el número de alojados en el mismo lugar.

Es hacinamiento cuando el espacio mínimo para vivir no llega a los 15 metros cuadrados (los que una persona debe disponer en el hogar que ocupa). La ley no considera sobreocupación cuando en un mismo piso conviven personas con una relación familiar.

Entre las causas de tan grave situación se encuentra la negativa de muchos propietarios a alquilar pisos a determinadas personas, étnias o colectivos, lo que convierte una situación tan cotidiana como arrendar una vivienda en misión casi imposible para esta población.

A ello hay que añadir los obstáculos que encuentran muchas personas por estar en situación irregular o carecer de recursos para obtener avales bancarios, la precariedad de la mayoría de los salarios, y el elevado precio de los alquileres.

La imposibilidad de acceder al mercado residencial lleva a esta situación del subarriendo y a la desproporción entre una superficie habitable y el número de sus ocupantes.

El casero que se decide a arrendar su vivienda en estas condiciones obtiene pingües beneficios con este negocio, sin tener en cuenta ni a las personas que dormirán bajo ese techo ni al resto de vecinos del inmueble.

La difícil convivencia

La convivencia de un elevado número de personas en un espacio reducido da como resultado el tránsito constante de personas, que entran y salen del portal, a distintas horas, con copias de llaves que no se controlan, con problemas adicionales de higiene en las zonas comunes, ruidos, sensación de inseguridad, etc.

Son factores que dan lugar a que se resienta la convivencia con el vecindario.

El 'piso patera' suele nacer con el consentimiento del casero, aunque a veces éste también es víctima.

El 'veterano' del piso puede subarrendarlo sin habérselo comunicado. Frente a ambos casos, la mejor solución pasa por una acción ejercitada por la Comunidad de Propietarios, previo acuerdo en Junta de vecinos, que se base en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta norma permite el cese del uso de un inmueble si el presidente de la comunidad, tras junta de propietarios, así lo pide y acredita ante los tribunales.

El pasado mes de febrero, los grupos parlamentarios PSOE y ERC-IU-ICV rechazaron en el Congreso la toma en consideración de una reforma de la Ley de Protección de Datos para posibilitar a los propietarios de un inmueble el acceso al Padrón Municipal para comprobar las personas que figuran censadas en el inmueble de su titularidad, de forma que se evite que las viviendas en alquiler se utilicen como 'pisos patera' de inmigrantes.

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