Los magistrados del Supremo que discreparon sobre Sortu ven posible que no sea igual a ETA

  • Los siete magistrados discrepantes han firmado un único voto particular en el que explican las razones de su decisión.
  • El 23 de marzo el Supremo tomó la decisión de prohibir la inscripción de Sortu como partido político, pero lo hizo sin unanimidad.
Imagen del auto, de 217 páginas, en el que se plasma las conclusiones de la Sala del 61 del Tribunal Supremo sobre Sortu.
Imagen del auto, de 217 páginas, en el que se plasma las conclusiones de la Sala del 61 del Tribunal Supremo sobre Sortu.
Chema Moya / EFE
Imagen del auto, de 217 páginas, en el que se plasma las conclusiones de la Sala del 61 del Tribunal Supremo sobre Sortu.

Siete de los dieciséis magistrados de la Sala del 61 del Tribunal Supremo consideran una "hipótesis plausible" el apartamiento de ETA por parte de la izquierda abertzale representada por Sortu y que la banda terrorista haya asumido los "nuevos criterios políticos".

Así lo aseguran en el único voto particular, firmado por todos ellos, que discrepa con la decisión de la mayoría de la sala de prohibir la inscripción de Sortu en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior, han informado este viernes fuentes del Alto Tribunal.

En el voto particular, que ha sido notificado a las partes junto al auto de la sala minutos antes de las 13.00 horas, los magistrados discrepantes concluyen que no existe una "similitud sustancial" entre Sortu y la ilegalizada Batasuna.

La Sala del 61 del Tribunal Supremo acordó prohibir la inscripción de Sortu en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior, pero por primera vez su decisión no fue unánime.

La prohibición de inscribir a Sortu como partido -que la formación abertzale puede recurrir ante el Tribunal Constitucional, para lo que tendrá un plazo de 30 días desde este viernes, que se ha notificado la resolución- supone que no podrá presentar candidaturas a las elecciones locales del próximo 22 de mayo.

"Una amenaza objetiva y grave"

En el el auto notificado este viernes en el que se prohíbe la inscripción de Sortu, la Sala del 61 del Tribunal Supremo considera una "amenaza objetiva y grave" para la democracia que Batasuna, utilizando la "pantalla" de Sortu, pudiera presentarse a las próximas elecciones, con el riesgo de que ETA pudiera obtener financiación para continuar con su actividad terrorista. Ésta es una posibilidad que el Poder Judicial "no puede permitir", recoge el auto.

La resolución considera acreditado que Sortu pretende suceder en su actividad a la ilegalizada Batasuna utilizando para ello una "estrategia fraudulenta".

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