El Tribunal Supremo da la razón a Antonio David Flores contra La Fábrica de la tele: se le causaron daños morales por el despido

Antonio David Flores, en una imagen de junio de 2022.
Antonio David Flores, en una imagen de junio de 2022.
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Antonio David Flores, en una imagen de junio de 2022.

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso presentado por La Fábrica de la Tele y ha dado la razón a Antonio David Flores, negándose el Supremo a equiparar el caso del Flores con una sentencia anterior, que le habría privado del dinero que se le concedió por daños morales. 

La sentencia, que ahora se confirma, condenaba a La Fábrica de la tele, productora de Sálvame, a pagar 120.000 euros por vulneración de su derecho al honor y por los daños morales causados por el despido.

La fábrica de la tele presentó un recurso en el que comparaba el despido de Flores con el de una mujer embarazada a la que se le denegó la indemnización por daños morales por "la ausencia total de elementos probatorios objetivos que avalen el daño moral causado a la demandante distinto del perjuicio genérico causado por el hecho propio del despido".

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha decidido que "es claro que se trata de supuestos que no guardan la necesaria homogeneidad entre sí".

Así, la Sala de lo Social ha inadmitido a trámite el recurso de casación de la productora La Fábrica de la Tele contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ya confirmó la nulidad del despido del tertuliano.

Antonio David Flores fue contratado por La Fábrica de la Tele el 9 de diciembre de 2019 como comentarista de noticias del corazón y actualidad social en determinados programadas de Telecinco, como Sálvame o Deluxe, pero tras la emisión del programa Rocío, contar la verdad para seguir viva, fue despedido el 22 de marzo de 2021.

El exmarido de Rocío Carrasco impugnó judicialmente su despido y los tribunales le dieron la razón. El Juzgado de lo Social número 42 declaró nulo su despido y acordó una indemnización de 80.000 euros, que el TSJM elevó a 120.000 cuando ratificó la nulidad del despido.

Al respecto, la Sala explica que "la difícil cuantificación del daño moral justifica que el mismo deba ser indemnizado cuando se solicita y se acredita la vulneración del derecho fundamental". "No es aplicable la doctrina anterior para exigir la aportación de bases y elementos objetivos más precisos para el cálculo del daño moral", dice la resolución judicial, en contra de la petición de La Fábrica de la tele.

Y subraya que las alegaciones de la productora resultan "inaceptables" para estudiar el recurso, por lo que sigue el criterio del fiscal para rechazar el recurso por no reunir los requisitos legales y condena en costas a la productora, además de declarar la firmeza de la sentencia recurrida. 

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