La semana pasada, mientras atendía las declaraciones de los policías que participaron en las actuaciones policiales en varios "colegios electorales", el Tribunal Supremo rechazó que los procesados que son candidatos electorales pudieran salir de prisión para participar en la campaña electoral.
Para justificar su respuesta el Tribunal argumenta que la prisión provisional que se acordó en su día es una medida justificada y proporcional, que debe mantenerse en la actualidad, pues las circunstancias que aconsejaron su adopción (peligro de fuga y riesgo de reiteración delictiva) aún persisten.
Pero además, el Tribunal recuerda que su deber es velar por la continuidad de un juicio oral que está en pleno desarrollo y del que se han celebrado muchas sesiones. Finalmente, afirma que con esta decisión garantiza la presencia de los procesados en las sesiones del juicio oral.
A estos argumentos cabe añadir que, tal como ha establecido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la defensa del orden democrático puede ser un objetivo legítimo para justificar la imposición de determinados límites al derecho de las personas a ser candidatos en unas elecciones.
En conclusión, la situación de prisión preventiva, si bien no excluye por sí misma los derechos políticos de los procesados —lo prueba el hecho de que hayan podido presentarse como candidatos–, sí limita sus actividades como candidatos. El Tribunal Supremo ha motivado razonadamente por qué.
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