Registradas entre 60 y 80 solicitudes de terrazas en Pamplona en los últimos meses por la Ley del Tabaco

En los últimos meses, "desde que se empezó a hablar de la Ley del Tabaco", han aumentado de forma notable en Pamplona las solicitudes para instalar terrazas por parte de establecimientos hosteleros. En concreto, entre 60 y 80 solicitudes se consideran motivadas por la citada ley.

En los últimos meses, "desde que se empezó a hablar de la Ley del Tabaco", han aumentado de forma notable en Pamplona las solicitudes para instalar terrazas por parte de establecimientos hosteleros. En concreto, entre 60 y 80 solicitudes se consideran motivadas por la citada ley.

Así lo ha expuesto en rueda de prensa el director del Área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, Patxi Fernández, quien ha precisado que hay 911 locales en la capital navarra, de los 441 tienen terraza. "Las solicitudes han aumentado mucho en 2010 y en 2011", ha detallado.

Fernández ha presentado en rueda de prensa, junto a la concejala delegada de Movilidad y Seguridad Ciudadana, Ana Elizalde, el borrador de la ordenanza reguladora de la instalación de terrazas, quioscos y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública. Esta norma regula el concepto de terraza, sus elementos, su funcionamiento, los condicionantes de su instalación en la vía pública y el régimen sancionador.

Entre otros aspectos, la ordenanza recoge que será responsabilidad del titular cerrar la terraza en caso de que los usuarios produzcan molestias al vecindario y deberá impedir también que saquen las consumiciones fuera de la zona autorizada de terraza.

Se regula el horario de funcionamiento, de 9 a 24 horas, ampliando una hora más las vísperas de sábados, domingos y festivos. Se prohíbe asimismo que los elementos ornamentales (parasoles, mesas, sillas...) que conforman la terraza contengan publicidad o propaganda. El borrador consta de 51 artículos divididos en cinco títulos.

Esta norma se presenta motivada por la Ley 42/2010, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Su aplicación, han expuesto, ha cambiado el paisaje urbano con la aparición de elementos de mobiliario no utilizados hasta ahora (barriles, maceteros...) y ha generado nuevas relaciones entre los hosteleros que ocupan espacios de la vía pública y los vecinos de las viviendas colindantes.

El Ayuntamiento de Pamplona necesitaba regular esta nueva situación, ya que la resolución de 2007 por la que se aprueban los criterios generales para la concesión y utilización de terrazas en la vía pública era insuficiente.

De ahí que esta ordenanza, ha dicho Elizalde, nazca con el objetivo de regular, por una parte, el derecho de las personas a prestar determinados servicios privados en calles o plazas, y por otra, el derecho del resto de la ciudadanía a disfrutar plenamente de estos espacios públicos con que se les perturbe en su aprovechamiento.

Sobre la tramitación del borrador presentado este martes, conocido por la Junta de Gobierno local, la concejala ha indicado que se abrirá un proceso de participación para que "las asociaciones de vecinos, asociaciones de hosteleros... puedan hacer sus propias apreciaciones".

Concepto de terraza

El borrador de la ordenanza define en su artículo 3 la terraza como "zona de suelo de dominio público o privado, susceptible de aprovechamiento relacionado con actividades propias de la hostelería, mediante colocación de mesas, sillas, parasoles, protecciones y cortavientos como zona de extensión o ampliación de la actividad que se ejerce dentro de dichos establecimiento".

Las terrazas tendrán carácter temporal y en ellas se incluyen tanto las que tienen cerramientos estables como las formas por cubas y taburetes en lugar de mesas y sillas.

Se establecen como elementos de la terraza, con carácter general, los parasoles, los elementos ornamentales, las protecciones laterales, los cortavientos, las estufas, las mesas y las sillas, aunque podrán colocarse también cubas y taburetes. Esos elementos no se podrán anclar al pavimento, salvo autorización excepcional expresa, y serán fácilmente desmontables. El espacio destinado a terraza tendrá una densidad máxima de 4 personas por cada 4 m2, con la zona de paso incluida.

Las protecciones laterales no podrán rebasar el ancho autorizado para la terraza y que tendrán una altura de entre 80 centímetros y 1,20 metros. En el caso de cortavientos, estos pueden alcanzar 1,60 metros de altura máxima. El propietario será responsable del mantenimiento de la terraza y de sus elementos.

Uniformidad en los elementos de las terrazas

El mobiliario de las terrazas deberá tener un diseño y tratamiento cromático unitario, con colores discretos adecuados al entorno. La ordenanza prohíbe que los elementos incluyan publicidad o propaganda, pues sólo podrán contener el rótulo o anagrama del establecimiento hostelero.

Las mesas podrán ser cuadrados o circulares con una dimensión de 80 a 100 centímetros de lado o diámetro. Los parasoles, de material textil, tipo lona o similar, tendrán una altura mínima de 2,20 metros y una máxima de 3,50 metros. Las protecciones laterales o cortavientos no podrán ir anclados al suelo.

Las estufas deberán ser fácilmente desmontables y sólo se podrán instalar modelos homologados por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, debiendo ser aparatos de bajo consumo y que respeten el medio ambiente.

El borrador describe también el modelo estético de los elementos de la terraza en el Casco Antiguo y en el II Ensanche para unificar los criterios. En el resto de barrios, el Ayuntamiento propone la adopción del mismo modelo, aunque se podrá autorizar el uso de elementos estéticamente diferentes.

Multas de hasta 6.000 EUROS

La ordenanza divide las infracciones en leves, graves y muy graves. Para las leves se establece una multa de entre 60 y 600 euros; para las graves, la multa oscila entre los 601 y los 3.000 euros y la revocación temporal de la licencia concedida; y las muy graves se sancionan con entre 3.001 y 6.000 euros y la revocación de la licencia concedida. La multa podrá ser abonada con un 50% de descuento si el pago se realiza antes de los treinta días naturales siguientes al de la notificación.

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