US tendrá que readmitir o indemnizar con más de 16.700 euros a un becario por despido improcedente

El TSJA ratifica que el alumno desempeñaba tareas que le definían como empleado y que, por tanto, tenía relación laboral con la US
Portada principal del Rectorado de la Universidad de Sevilla
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla en la que se condena a la Universidad de Sevilla (US) a readmitir o a indemnizar con 16.723 euros a un becario de la Facultad de Geografía e Historia que venía prestando servicios como Técnico Especialista de Bibliotecas en la citada institución desde 2004 y que, en la convocatoria para el año 2010, fue excluido cumpliendo los requisitos.

Al considerar que esta decisión no procedía, el alumno (F.J.A.C.) presentó una reclamación en enero de 2010 ante la Universidad de Sevilla que ésta, sin embargo, desestimó, lo que le llevó a interponer una demanda por despido dada la "relación laboral" establecida entre las partes desde que empezó a disfrutar en 2004 de sucesivas y anuales becas de formación para el personal bibliotecario, según explica la sentencia del TSJA a la que tuvo acceso Europa Press.

Para el TSJA queda probado que, aún tratándose de una beca, "se ha prestado un trabajo para la entidad convocante (...) sin que la actividad desarrollada tenga una especial finalidad formativa, ni de investigación, apreciándose en el desarrollo de la misma las notas típicas de la laboralidad, pues hay ajenidad, dependencia y una onerosidad que se manifiesta a través de la retribución". No en vano, según adelanta en su edición de este lunes 'El Mundo', al becario se le exigía el cumplimiento de 35 horas de trabajo semanales, tenía seguro por accidente, cobraba un sueldo mensual y podía incluso darse de baja por enfermedad, previa justificación con un parte médico.

Además, tal y como declaró en su defensa un profesor de la Facultad de Geografía, el estudiante era "el responsable único" de la biblioteca y realizaba sus funciones "sin supervisión ni asistencia" y cumplía un "horario idéntico" al del resto del personal laboral de la US.

Es por ello por lo que, el Juzgado de lo Social de Sevilla primero, y el TSJA ahora, consideran probada la "naturaleza laboral" de la relación existente entre F.J.A.C. y la US, así como el "carácter indefinido" de la misma. Así pues, argumentan que, para prescindir de este 'trabajador', la Universidad debería haber comunicado el "despido" por escrito haciendo constar los hechos que lo motivan y la fecha de efecto, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores.

Al no haberlo hecho, el Alto Tribunal concluye la Hispalense ha incurrido en un "despido improcedente" y la condena, bien a readmitir al demandante, bien a indemnizarlo con una cantidad total de 16.723,91 euros, a lo que tendrá que sumar los salarios dejados de percibir desde el día del despido (31 de diciembre de 2009) hasta la notificación de la sentencia firma (10 mayo de 2010), a razón de 73 euros diarios. La cantidad total de la indemnización ascendería, por tanto, a unos 26.200 euros, según ha confirmado a Europa Press el abogado de F.J.A.C, Aníbal Tovaruela (Bufete Studium).

La us opta por la indemnización

Pese a que la Universidad de Sevilla ha declinado hacer ninguna declaración al respecto de esta sentencia —ante la cual podría presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS)—, Tovaruela ha explicado que la institución académica ha optado por admitir el caso de su defendido como "despido improcedente" e indemnizarlo, en lugar de readmitirlo.

La indemnización, sin embargo, no se hará efectiva hasta que, en el plazo aproximado de un mes y si la US no recurre, el TSJA emita sentencia firme. Con todo, el abogado ha destacado que lo más importante de la decisión del Alto Tribunal es que "sentará jurisprudencia" en el resto de casos similares y que están pendientes.

En concreto, se trata de otros tres becarios de la Hispalense que, habiendo disfrutado también durante varios años de becas de formación para bibliotecarios, en enero de este año 2011 o en el del pasado 2010, se encontraron excluidos de las convocatorias. Tovaruela espera que, en estos tres casos, el Juzgado de lo Social de Sevilla y, en su caso, el TSJA, decidan lo mismo, ya que se ha "conseguido demostrar, judicialmente, que una persona que lleva cuatro o cinco años en un puesto de responsable de biblioteca, ya ha agotado su período de aprendizaje y lo que está prestando es un servicio que debería cubrirse con personal laboral", se congratula.

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