Un juez de Barcelona avala la reducción salarial a los controladores aéreos

  • Ha denegado el despido improcedente que solicitaban diez controladores aéreos.
  • Considera legal la rebaja salarial que el Gobierno impuso a su sector.
Imagen de archivo de una rueda de prensa de los controladores aéreos.
Imagen de archivo de una rueda de prensa de los controladores aéreos.
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Imagen de archivo de una rueda de prensa de los controladores aéreos.

Un juzgado de Barcelona ha denegado el despido improcedente que solicitaban diez controladores aéreos, al considerar legal la rebaja salarial que el Gobierno impuso a un sector que disfrutaba de unas condiciones laborales "absolutamente desorbitadas, sin parangón alguno en el sector público".

En sendas sentencias, el juzgado de lo social número 33 de la capital catalana desestima la demanda que presentó un grupo de controladores aéreos, la mayoría de ellos miembros del sindicato USCA, para solicitar su despido con una indemnización de 45 días por año de antigüedad.

Los controladores, con unos sueldos de entre 300.000 y 400.000 euros anuales de promedio -que ascienden hasta los 470.000 euros en uno de los casos-, exigían que se declarara improcedente su despido al considerar que se habían modificado sustancialmente sus condicionales laborales a raíz de las últimas reformas aprobadas por el Gobierno.

El juez admite que es "indiscutible" que los controladores han visto modificadas significativamente sus condiciones de trabajo, pero recuerda que la Audiencia Nacional ya avaló esos cambios aprobados por el Gobierno en un Decreto Ley, al considerar que no se vulneraron los derechos de libertad sindical, negociación colectiva y huelga.

Además, la sentencia recuerda que los controladores son empleados públicos que pertenecen a un sector "esencial y estratégico" como el tráfico aéreo que había conseguido unas condiciones laborales "absolutamente desorbitadas (...), sin parangón alguno en el sector público". El juez se remite a la sentencia de la Audiencia Nacional que decretó que la negociación colectiva de los controladores vulneraba la ley, porque consagraba una jornada ordinaria insuficiente que obligaba a unas prolongaciones de jornada "hiper-retribuidas".

La sentencia reconoce que algún fallo judicial ha justificado esas condiciones laborales en función del estrés que los controladores sufren en razón de su actividad, pero el juez cree que ese estrés también concurre en otros empleos públicos, sin que su retribución alcance "ni la cuarta, quinta o sexta parte de lo que percibían los demandantes antes de la intervención del legislativo".

Para el juez, las condiciones económicas de los controladores no respetaban "ni los límites retributivos" fijados en las leyes presupuestarias ni los horarios, y su mantenimiento "ponía en peligro la seguridad y continuidad en el servicio". "La acreditada imposibilidad de reparar tal situación por la misma vía de negociación ha determinado la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la intervención del legislador", añade el juez, que se remite a la sentencia de la sala social de la Audiencia Nacional.

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