Condenado el Cabildo de Lanzarote por "daños morales" a César Manrique y su Fundación

Por difundir un vídeo en el que se descalificaba a la FCM y la memoria del artista canario
César Manrique
César Manrique
Fundación César Manrique
César Manrique

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al Cabildo de Lanzarote por "daños morales" al prestigioso artista lanzaroteño César Manrique (fallecido en 1992) y a la Fundación que lleva su nombre.

La sentencia, dada conocer este viernes por la Fundación César Manrique (FCM), estima parcialmente el recurso presentado por dicha entidad y obliga a la corporación insular a indemnizar con 600 euros a la institución.

El Cabildo ha sido, así, condenado por elaborar y difundir un vídeo institucional los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2004 en diversas televisiones locales de Lanzarote, "en el que se descalificaba a la FCM y la memoria de su fundador, como consecuencia de las críticas de la Fundación a las obras de ampliación de la carretera de La Geria", añade el organismo en un comunicado.

Agrega que la campaña del Cabildo incluyó también inicialmente una carta enviada a Su Majestad la Reina, firmada por la presidenta del Cabildo y los alcaldes de los ayuntamientos de la Isla.

En la resolución, ante la que cabe recurso de apelación, el Juzgado estima parcialmente la demanda interpuesta por la FCM, declarando ser ilegal la actuación del Cabildo, que empleó una "vía de hecho" para elaborar y difundir dicho vídeo, dando por probado que no existió ningún acto administrativo que diera cobertura a su actuación, que, por consiguiente, resulta nula de pleno derecho.

Autoría del vídeo

Desestima, así, la pretensión del Cabildo de Lanzarote alegada en su defensa de no reconocer la autoría del vídeo, esto es, "desconocer quién encargó el vídeo que comprometió al Cabildo de Lanzarote, como declaró en el curso del procedimiento judicial la entonces presidenta, María José Docal, ni de ser responsable de haber dado la orden de emisión a las televisiones locales, negando hechos evidentes que se han probado en el juicio".

La sentencia cifra en la cantidad simbólica de 600 euros la indemnización por daños morales, desestimando la petición de 9.000 euros planteada por la Fundación con el propósito de evitar el allanamiento de la otra parte durante el procedimiento.

Tras la rectificación pública del Cabildo, a través del entonces consejero de Obras Públicas, Sergio Machín, la FCM desestimó recurrir a la vía penal contra los responsables del vídeo, en tanto que centró su objetivo jurídico en dilucidar si la actuación del Cabildo, "emprendiendo con dinero público una campaña de descrédito contra una plataforma crítica de la sociedad civil, a través de la producción y emisión en televisiones de un vídeo, se ajustaba a la legalidad o no".

Para ello, acudió a los tribunales de lo Contencioso-Administrativo, que, tanto en primera como en segunda instancia, rechazaron entender del asunto, aduciendo que la demanda debería haberse encauzado por la vía civil, algo expresamente rechazado por la FCM, que pretendía "la fiscalización de una actuación administrativa a su juicio ilegal".

Recurso ante el constitucional

Finalmente, según la Fundación, "hubo de recurrirse al Tribunal Constitucional para hacer valer el derecho de enjuiciar el asunto en vía contencioso-administrativa y mostrar el uso indebido de las estructuras de la administración pública por parte de sus gestores de entonces, sometiendo a control jurisdiccional la legalidad de la actuación administrativa impugnada".

El 14 de febrero de 2006, los servicios jurídicos de la FCM interpusieron ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo contra el auto dictado por la Sección Segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (auto de 2 de septiembre de 2005), que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el Cabildo, de fecha 2 de marzo de 2005, dictado por el Juzgado Contencioso- Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, que también declinó su competencia para conocer del recurso formulado. ARBITRARIEDAD

El 10 de marzo de 2008, el Tribunal Constitucional se pronunció acogiendo las tesis de la FCM y, por consiguiente, abriendo la vía contencioso-administrativa que ha dado los resultados comunicados este viernes, condenando al Cabildo de Lanzarote presidido entonces por María José Docal.

Con la actual sentencia, se recoge la "pretensión central" de la FCM de "mostrar ante la opinión pública la arbitrariedad e ilegalidad de la campaña institucional contra la Fundación emprendida en noviembre de 2004 por el Cabildo de Lanzarote".

La organización confía en que "un abuso de poder tan desproporcionado y antidemocrático no vuelva a producirse, ni contra la Fundación, ni contra cualquier ciudadano o asociación de la sociedad civil que ejerza su legítimo derecho a la crítica de las acciones y decisiones de las administraciones públicas".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento