Sordo dice que el TSJPV "legitima" la posición de CCOO y UGT en el CES y que no se "usurpó" representación de ELA y LAB

Una sentencia desestima el recurso de ELA al decreto del lehendakari que nombra a los representantes de CC.OO y UGT en el CES

El secretario general de CC.OO. Euskadi, Unai Sordo, ha destacado este miércoles que los tribunales han "legitimado" la posición del sindicato en el Consejo Económico y Social (CES) vasco y que no se ha "usurpado" la representación de ELA y LAB en el citado órgano.

Sordo se ha referido, de esta forma, a la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que desestima el recurso presentado por ELA contra el decreto de 29 de diciembre de 2009 en el que el lehendakari, Patxi López, nombraba a los cinco representantes de CC.OO. y tres UGT en el Consejo Económico y Social vasco, después de que ELA y LAB renunciaran a participar en este órgano, en el que les correspondían cuatro y un representante, respectivamente.

En rueda de prensa celebrada en la sede del sindicato en Bilbao, Sordo ha dado a conocer la sentencia sobre el recurso interpuesto por ELA, que, según ha subrayado, "avala punto por punto las posiciones de CC.OO." cuando argumentaba que no estaban "usurpando ningún puesto y que era la legalidad la que, de forma imperativa, obligaba a que el grupo sindical en el Consejo Económico y Social tuviera que estar compuesto por todos los miembros que estaban recogidos en su regulación interna".

Por tanto, ha precisado que "aquellos que habían decidido autoexcluirse estaban en su derecho, pero el resto de organizaciones sindicales lógicamente no sólo teníamos la potestad, sino que teníamos la obligación de nombrar al conjunto de la representación sindical en el CES, como también ocurrió en el CRL y como también ocurriría en Lanbide".

Por ello, ha advertido que "aquellos que llevan meses hablando de usurpación de legitimidad, después de leer esta sentencia, lo mejor que pueden hacer es callarse con este tipo de improperios". En su opinión, "tendrían incluso que pedir disculpas porque CC.OO. no ha usurpado la representación de nadie y, en todo caso, alguien ha querido autoexcluirse, ellos sabrán el motivo, de los órganos de participación sociolaboral de este país".

Por su parte, el secretario Institucional de CC.OO. Euskadi, Eduardo García, ha recordado que, cuando se fueron a renovar las participaciones en el CES, a las organizaciones sindicales les correspondían nombrar ocho miembros (cuatro a ELA, dos a CC.OO. uno a LAB y uno a UGT), pero ELA y LAB "desistieron en su nombramiento", por lo que, desde CC.OO., reclamaron "cumplir con los ocho puestos", ya que, "imperativamente, el CES decía que la parte sindical tenía que estar compuesta por 32 miembros, de los cuales ocho tenían que ser del movimiento sindical".

Tras la situación creada después de que ELA y LAB rechazaran participar en el CES, el lehendakari emitió un decreto en el nombraba a cinco representantes de CC.OO. y a tres de UGT, cubriendo, de esta forma, los ocho puestos correspondientes a las centrales sindicales.

"Entonces decíamos que no estábamos ante una decisión ni política ni administrativa, sino jurídica y que se sustentaba nuestra legitimidad legalmente en lo que decía la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que establece qué sindicatos pueden formar parte de las instituciones y cómo deben de hacerlo", ha dicho García.

En ese sentido, ha recordado que la citada Ley "dice claramente que deben de mostrar su voluntad de querer participar y acreditar que son sindicatos más representativos, y también establece el momento en que deben de hacerlo, que es cuando se constituyen esas organizaciones o, en su defecto, cuando van a ser renovados o sustituidos los miembros que la componen".

García ha manifestado que "en ningún caso ELA y LAB manifestaron su voluntad de participar, sino todo lo contrario, y cuando se les conminó a que nombrarán sus miembros, no lo hicieron". SENTENCIA

La sentencia, fechada el 10 de noviembre, indica que "la alegada vulneración del derecho a la libertad sindical se revela inexistente, en la medida en que es el sindicato el que renuncia voluntariamente a la designación de sus representantes en el CES y, en consecuencia, decae su derecho a la participación institucional, que no hizo valer en el momento oportuno, sin que la norma ampare una supuesta reserva de las vacantes para el sindicato que no ha ejercicio su derecho".

Asimismo, el tribunal tampoco aprecia infracción del principio de legalidad, "habida cuenta de que el lehendakari nombra a los miembros del grupo sindical, designados por los sindicatos más representativos, a partir de los datos de representatividad sindical remitidos por la Dirección de Trabajo del Gobierno vasco, y de conformidad con el criterio legal, más con la lícita exclusión de ELA y LAB que, a diferencia de aquéllos, no han ejercido el potencial derecho que les atribuye la Ley de Libertad Sindical, y concreta en lo que al Consejo Económico y Social se refiere, la Ley 9/1997".

Por todo ello, García ha insistido en que la sentencia "viene a utilizar punto por punto los argumentos de CC.OO., diciendo que la posición de ELA de recurrir al contencioso administrativo es un planteamiento que falla desde el inicio habida cuenta de que se sustenta en una premisa errónea, cual es que el derecho del sindicato recurrente a integrar el consejo con el número de miembros que resulte del certificado expedido por la autoridad laboral permanece incólume durante todo el mandato con la consecuencia de la reserva de vacantes".

"Eso no es cierto, porque no se da a ELA de forma indefinida el derecho de su participación en el ente y, por lo tanto, legitima a las organizaciones sindicales restantes a nombrar los ocho miembros", ha concluido García.

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