Los jueces podrán impedir a los menores acosadores que se acerquen a los colegios de sus víctimas

El Consejo de Ministros ha aprobado el envío al Congreso del proyecto de Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, más conocida como Ley del Menor. Entre otras medidas, prevé endurecer las penas para los menores que cometan acoso escolar y para los que incurran en delitos formando parte de bandas organizadas.

El principal cambio respecto al anteproyecto de la ley, que ya fue presentado en octubre, es el de dar la capacidad a los jueces para que, además de medidas de alejamiento de los agresores respecto de sus víctimas, los jueces podrán dictar órdenes de alejamiento del propio centro escolar. El proyecto que reforma la Ley de Responsabilidad Penal del Menor prevé penas de hasta 6 años de internamiento para jóvenes que cometan delitos graves dentro de bandas organizadas y permitirá que los jueces puedan decretar internamiento para delitos como el

tráfico de drogas o la
tenencia ilícita de armas, propios de las bandas juveniles.

Con la norma en vigor, este tipo de delitos no pueden ser sancionados con penas de internamiento, ya que éstas quedaban reservadas para los delitos violentos.

Tras esta reforma, en el caso de que los autores de delitos integrantes de bandas tengan entre 14 y 16 años, la nueva ley establecerá una pena máxima de 3 años -bien en régimen cerrado o no-, mientras que si el delincuente tiene entre 16 y 18 años la pena podrá llegar a los seis años, obligatoriamente en régimen cerrado si los delitos son de extrema gravedad.

El objetivo de estos cambios es "alejar al menor de ese ambiente que favorece o determina de manera concluyente su comportamiento delictivo", según la referencia del Consejo de Ministros.

Como máximo, diez años en la cárcel

El tiempo máximo que, con la nueva ley, podrá permanecer en prisión un menor será de diez años, en el caso de que haya cometido varios delitos de homicidio, asesinato, agresión sexual o violación -con la legislación actual el máximo son ocho años-, mientras que si se trata de un menor de 14 ó 15 años, el tiempo máximo de internamiento en régimen cerrado será de 6 años frente a los cinco actuales.

También

aumentará la duración de las medidas cautelares -actualmente tres meses prorrogables otros tres- hasta seis meses ampliables tres más, así como el plazo para la prescripción de las faltas, que se eleva hasta los seis meses para evitar la práctica impunidad de esos hechos.

El proyecto de ley aprobado hoy recoge algunos cambios respecto al texto inicial del Gobierno fruto de las aportaciones del Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y la comunidades autónomas, cuya colaboración ha sido considerada "esencial" por el Gobierno, pese a tratarse de una cuestión competencia exclusiva del Estado.

Tareas socio-educativas para redimirse

Entre esas modificaciones, además de la citada inclusión del alejamiento del menor agresor del centro escolar en el que haya acosado a su víctima, figura la posibilidad de que se imponga al menor que haya cometido una falta una serie de tareas socio-educativas para redimirse o la realización -para aquellos que hayan sido condenados a penas de internamiento- de actividades fuera del centro, en función del cumplimiento de los objetivos de rehabilitación.

La nueva ley pretende conciliar el interés superior del menor y la orientación educadora de las medidas con la consecución de nuevas herramientas para luchar de manera más "firme y eficaz" contra el incremento de la delincuencia juvenil, explicó la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, en la rueda de prensa posterior a la reunión del gabinete.

"El Gobierno -continuó- quiere dar una respuesta eficaz y proporcionada ante estos delitos que se cometen por menores, a veces acompañados a veces solos, pero que en muchas ocasiones, más de las deseadas, consisten en actos delictivos graves incluso a veces brutales".

La voluntad de protección a las víctimas de los delitos cometidos por menores se pone de manifiesto en la previsión de que el secretario judicial deba mantener informadas a las víctimas que no deseen personarse en el proceso, que se acelere el pago de indemnizaciones y que se puedan imponer medidas de alejamiento e incomunicación de los agresores con sus víctimas.

El texto prevé también la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que cuando un menor víctima de un delito sexual deba comparecer como testigo se evite la confrontación visual con su agresor.

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