Facenda defiende fijar honorarios máximos para los peritos de tasaciones contradictorias para controlar el gasto

La conselleira de Facenda, Marta Fernández Currás, ha defendido el establecimiento de honorarios máximos a percibir por los peritos terceros en la tasación pericial contradictoria "como medida de control de gasto" para la Administración y de seguridad jurídica para los contribuyentes, ya que les permite "conocer y ahorrar costes" a los que tendrían que hacer frente de solicitar la tasación.
Fernández Currás
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ANA VARELA
Fernández Currás

La conselleira de Facenda, Marta Fernández Currás, ha defendido el establecimiento de honorarios máximos a percibir por los peritos terceros en la tasación pericial contradictoria "como medida de control de gasto" para la Administración y de seguridad jurídica para los contribuyentes, ya que les permite "conocer y ahorrar costes" a los que tendrían que hacer frente de solicitar la tasación.

En respuesta a una cuestión oral formulada por el diputado del PPdeG Javier Escribano, quien ha ensalzado la "transparencia" del Gobierno gallego, Currás ha indicado que la Xunta estipula "mejoras" en la gestión tributaria para mejorar la recaudación, los servicios al contribuyente y la seguridad jurídica. Así, ha aludido a la orden que acaba de publicar Facenda en la que se establecen los honorarios máximos a percibir por los peritos terceros.

Según ha explicado, para lograr una uniformidad en la actuación de las distintas administraciones tributarias que desarrollan su actividad en el ámbito gallego se ha optado por fijar los honorarios en los mismos términos que los establecidos en la Instrucción 4/2009, de 5 de mayo, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La tasación pericial contradictoria es un procedimiento probatorio a disposición de los obligados tributarios por el que la Administración Tributaria se compromete a aceptar la valoración señalada por un tercer perito independiente.

Este procedimiento resuelve la controversia respecto de las valoraciones realizadas por los órganos competentes de la administración tributaria. Los interesados se agrupan por orden alfabética en diferentes listas teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes y derechos por valorar. Elegido por sorteo público uno de cada lista, las designaciones se hacen por orden correlativa.

Además, se establece la posibilidad de que la Administración tributaria competente pueda establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros que tengan que ser designados, de forma que la aceptación de su designación determine la aceptación de los honorarios aprobados por la Administración.

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