Ibarra cree que no hay "desistimiento" en ETA "en su voluntad criminal" y dice que los jueces aplicarán el Derecho

Afirma que existen "herramientas" para hacer "buen Derecho" con la Ley de Partidos, "sin necesidad de que se modifique"
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El presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Juan Luis Ibarra, ha considerado que no ha cambiado la realidad social tras el comunicado de ETA del domingo porque no hay un "desistimiento" en ETA "en su voluntad criminal". Por ello, ha afirmado que la contribución de los jueces a la paz debe ser la aplicación del Derecho, y ha considerado que existen "herramientas" para hacer "buen Derecho" con la Ley de Partidos, "sin necesidad de que se modifique".

"Yo no veo que, en ese comunicado, ETA haga ningún tipo de declaración de desistimiento en su voluntad criminal. Y, por lo tanto, los jueces, lo que tenemos que hacer, nuestra contribución a la paz, es aplicar el Derecho en el caso concreto, es decir, tratar de que, en el caso concreto, se cumpla con el ideal de la Justicia. Eso es lo que tenemos que seguir haciendo", ha asegurado en una entrevista concedida a Radio Euskadi, recogida por Europa Press.

El máximo representante del TSJPV ha aseverado que no tiene conocimiento de que ETA "haya comunicado el cese de los atentados". "He leído el documento y no he encontrado esa expresión. Pero, en todo caso, lo que es seguro es que las normas hay que aplicarlas de acuerdo con el sentido propio de las palabras y de conformidad con la realidad social", ha apuntado.

En este sentido, ha manifestado que, "en el tema de ETA, en el que una organización criminal, como es ETA, la realidad social hay que tenerla en cuenta de acuerdo con lo que dijo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en junio de 2009".

El magistrado ha recordado que el Tribunal de Estrasburgo "apreció que la actividad continuada de ETA ha creado una realidad social imperiosa que habilita que, para la defensa de la democracia, las instituciones españolas tengan que adoptar medidas que sean adecuadas y proporcionadas para proteger los derechos y las libertades de los miembros de las otras formaciones políticas distintas de las que entonces fueron ilegalizadas y también para proteger la seguridad de los ciudadanos".

Ley de partidos

Juan Luis Ibarra ha destacado que la Ley de Partidos Políticos es de 2002 y ha pasado "el control del Tribunal Supremo, del Constitucional, del Europeo de Derechos Humanos".

Asimismo, ha recordado que se disolvieron "cinco formaciones políticas de manera sucesiva", pero "las importantes" fueron las de Batasuna, Herri Batasuna y Euskal Herritarrok, que "marcaron la aplicación de esa Ley de partidos Políticos", y ahora se trata de que "lo que decidió esa sentencia no sea burlado mediante la reconstitución o la recuperación de las actividades de esos partidos políticos a través de sus miembros, aun cuando actúen bajo nombres organizativos distintos".

En este contexto, ha señalado que, con su sentencia de 2009, el TEDH ha establecido "las pautas" que hay que seguir. "Con el discurso y el razonamiento jurídico de esa sentencia todos nos podemos entender porque, de lo que se trata, sin más, es saber si está o no en riesgo la democracia con algún proyecto político", ha apuntado.

Tras precisar que eso no se puede "presuponer", ha afirmado que el Tribunal de Derechos Humanos "sí habilita a los estados parte en ese convenio para no esperar que ese proyecto que no se adecúa a las condiciones democráticas o que pretende ser liberticida, no lleve a cabo su acción".

Por ello, ha subrayado que "cualquier medida que se pueda adoptar tiene que ser una medida de carácter muy restrictivo, su finalidad tiene que ser muy expresa y, además, su forma de ejecución tiene que ser presidida por el principio de proporcionalidad".

"Creo que tenemos las herramientas para hacer un buen Derecho en cuanto a la aplicación de la Ley de Partidos Políticos, a su juicio, sin necesidad de que se modifique", ha manifestado.

MANIFESTACIÓN

En cuanto a la marcha de 'Adierazi EH' prevista para el sábado en Bilbao y para la que Fiscalía ha pedido la prohibición, ha señalado que la Audiencia nacional está analizando si la convocatoria de la marcha "reviste o no los caracteres propios del inicio de una actividad delictiva".

"Si así se apreciara, entonces ya no estaríamos en el ejercicio de un derecho fundamental o en el ejercicio de un derecho humano —-el de manifestación—-, sino que estaríamos en un ámbito distinto, en la preparación o el comienzo de una acción delictiva", ha apuntado.

En esta línea, ha dicho que "lo que hay es una denuncia de particulares y una alegación del Ministerio Fiscal", mientras que no ha habido pronunciamiento por parte del juez.

El presidente del TSJPV ha señalado que el ejercicio de derecho de manifestación, "igual que el de reunión, corresponde simplemente a los particulares comunicándolo a la autoridad gubernativa". "Si la autoridad gubernativa no aprecia que hay riesgo para el orden público y la seguridad de las personas y de los bienes, simplemente, recibe esa comunicación y adopta las medidas oportunas para que se pueda realizar ese derecho", ha indicado.

En caso de que observe "que hay riesgo", el magistrado ha recordado que la autoridad gubernativa, "de una manera proporcionada y muy restrictiva", puede alterar el recorrido de la manifestación. "Y en el caso de que prevea que va a haber alteración del orden público, entonces tiene que prohibirlo", ha añadido.

En este caso, la jurisdicción Contencioso-administrativa "ejerce un control" de esa resolución "si es que se le somete a enjuciamiento".

Por ello, ha explicado que "la noticia de una alegación de la Fiscalía en la Audiencia Nacional no es una noticia relacionada con el derecho de manifestación, sino para verificar que realmente estamos ante ejercicio de derecho de manifestación y no ante una actividad preparatoria de un delito".

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