Aunque la mayor parte de la Ley entrará en vigor el próximo 1 de enero, el capítulo referido a la regulación de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco, así como las sanciones que lleva aparejado su incumplimiento, tiene fuerza legal desde hoy mismo.
En concreto, desde hoy queda prohibido "el patrocinio de los productos del tabaco, así como toda clase de publicidad y promoción de los citados productos en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la sociedad de la información".
Excepciones
Quedan fuera de esta prohibición las publicaciones para profesionales del sector, presentaciones de productos a los mismos profesionales y promociones a estancos, que no podrán verse en los escaparates.
También estarán exentas de cumplir esta norma las publicaciones editadas o impresas fuera de la Unión Europea, siempre que no se destinen al mercado comunitario y salvo que estén dirigidas a menores de edad.
Multas de hasta 600.000 euros
De hecho, el incumplimiento de la disposición relativa a la publicidad, el patrocinio y la promoción del tabaco puede ser constitutivo de una infracción muy grave, lo que acarrea multas de 10.001 hasta 600.000 euros.
No obstante, en lo que se refiere a los deportes de motor, la Ley contempla una moratoria de tres años para aquellos equipos participantes en competiciones internacionales que tuvieran firmados anteriormente a la entrada en vigor de la ley acuerdos de patrocinio con alguna tabaquera.
Asimismo, la Ley prohíbe desde hoy, fuera de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, "la distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios o cualquier otra actuación, cuyo objetivo o efecto directo o indirecto, principal o secundario, sea la promoción de un producto del tabaco".
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