La baja enferma el bolsillo

Incapacidad temporal: Cualquier trabajador puede sufrir un accidente o enfermedad que le impida continuar su actividad. Aunque siga cotizando, esta situación es mala no sólo para su salud, sino casi siempre también para su economía.
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Luis Frutos
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Casi nadie piensa en los inconvenientes económicos de ponerse malo o de sufrir un accidente. Pero los hay. Lo peor para la persona es el trance mismo, pero en el ámbito laboral repercute en varios aspectos.En la jerga oficial, al periodo de baja médica se le conoce como Incapacidad Temporal (IT). Dicha situación engloba enfermedades comunes y profesionales, así como los accidentes laborales y los que no lo son.

Lo que hay que saber

¿Cómo se tramita?: Hay que pedir el justificante médico, que incluye una copia para el empresario. Mientras dure la baja, el trabajador  entregará o enviará el parte de confirmación semanal.

¿Me pagan igual?: No. Cuando se trata de una enfermedad o accidente común, hasta el tercer día no se suele cobrar. Desde el cuarto hasta el vigésimo, se percibe el 60% del salario. A partir vigésimo primero, el 75%. Por el contrario, en el caso de un accidente de trabajo, desde el día siguiente se cobra el 75% de la base.

Calcúlalo tú mismo: Estos porcentajes son los mínimos legales que se aplican sobre la base de contingencias comunes o la de contingencias profesionales (esta última para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) del mes anterior.

¿Siempre se cobra?: No, si se trata de enfermedad común, ya que es imprescindible haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años para poder cobrar y seguir cotizando en situación de IT.

Tiempo máximo: Un año y medio. Al llegar al año de baja, un tribunal médico examina el estado del incapacitado y puede conceder seis meses más de IT o darle el alta. Cumplidos los 18 meses, si la incapacidad persiste, dicho tribunal concederá la incapacidad permanente en el grado que corresponda.

Bajas de maternidad: En este caso, se cobra el 100% de la base. Las bajas de paternidad abren esta posibilidad también a los padres.

Las mutuas médicas: Es obligatorio para la empresa contratar a una mutua según la actividad que realice y el número de empleados. Ejercen una función de vigilancia sobre las bajas, aunque bajo la supervisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social. También coordinan y agilizan las pruebas médicas sin que le cueste nada al empleado.

La vuelta: Debe hacerse al día siguiente de obtener el alta médica, nunca antes ni después.

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