Lo que hay que saber
¿Cómo se tramita?: Hay que pedir el justificante médico, que incluye una copia para el empresario. Mientras dure la baja, el trabajador entregará o enviará el parte de confirmación semanal.
¿Me pagan igual?: No. Cuando se trata de una enfermedad o accidente común, hasta el tercer día no se suele cobrar. Desde el cuarto hasta el vigésimo, se percibe el 60% del salario. A partir vigésimo primero, el 75%. Por el contrario, en el caso de un accidente de trabajo, desde el día siguiente se cobra el 75% de la base.
Calcúlalo tú mismo: Estos porcentajes son los mínimos legales que se aplican sobre la base de contingencias comunes o la de contingencias profesionales (esta última para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) del mes anterior.
¿Siempre se cobra?: No, si se trata de enfermedad común, ya que es imprescindible haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años para poder cobrar y seguir cotizando en situación de IT.
Tiempo máximo: Un año y medio. Al llegar al año de baja, un tribunal médico examina el estado del incapacitado y puede conceder seis meses más de IT o darle el alta. Cumplidos los 18 meses, si la incapacidad persiste, dicho tribunal concederá la incapacidad permanente en el grado que corresponda.
Bajas de maternidad: En este caso, se cobra el 100% de la base. Las bajas de paternidad abren esta posibilidad también a los padres.
Las mutuas médicas: Es obligatorio para la empresa contratar a una mutua según la actividad que realice y el número de empleados. Ejercen una función de vigilancia sobre las bajas, aunque bajo la supervisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social. También coordinan y agilizan las pruebas médicas sin que le cueste nada al empleado.
La vuelta: Debe hacerse al día siguiente de obtener el alta médica, nunca antes ni después.
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