El Constitucional avala en una sentencia la mayor parte del Estatut de Cataluña

El pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado este lunes por seis votos a cuatro la sentencia sobre el Estatut de Cataluña, que avala la mayoría de los artículos impugnados por el PP, han informado fuentes del tribunal. El fallo mantiene la definición de Cataluña como nación, pero lo considera no vinculante.

La aprobación de la sentencia en el pleno ha sido posible después de que la presidenta  del TC, Maria Emilia Casas, introdujera a última hora varias modificaciones en su ponencia con el objeto de atraerse el voto de varios magistrados hasta ahora reticentes a la aprobación del texto.

El sistema finalmente elegido para sacar adelante la resolución -cuatro votaciones sobre otros tantos bloques- ha dado como resultado la formación de mayorías distintas en cada uno de ellos y el triunfo de los conservadores en el capítulo del preámbulo y el de los progresistas -con el apoyo de Guillermo Jiménez, el más moderado del otro sector- en los otros tres.

Así, la ponencia redactada por la presidenta María Emilia Casas -la séptima que se sometía a la consideración del plenoa- ha salido adelante en lo relativo a los artículos que se consideran constitucionales, a los que se anulan y a aquellos cuya validez se condiciona a la interpretación que les dé la sentencia. El fallo pone fin a cuatro años de deliberaciones

Votos particulares

Los cuatro magistrados que redactarán votos particulares son Ramón Rodríguez Arribas, Jorge Rodríguez Zapata, Vicente Conde y Javier Delgado, todos ellos pertenecientes al sector conservador.

De este modo, la presidenta, con los cambios introducidos en su ponencia, ha logrado atraerse el respaldo del progresista Manuel Aragón y del conservador Guillermo Jiménez, que han unido sus votos al de la propia Casas y los también progresistas Elisa Pérez Vera, Eugeni Gay y Pascual Sala.

El tribunal notificará este mismo lunes el fallo a las partes personadas.

El PP presentó su recurso de inconstitucionalidad contra el Estatut el 31 de julio de 2006, hace ya casi cuatro años, aunque el tribunal no comenzó a deliberar sobre el fondo del asunto hasta principios de 2008.

Las partes de la sentencia:

Las siguientes son las principales partes de la sentencia del TC:

Preámbulo y término 'nación':

Es uno de los más polémicos, pues contiene la definición de Cataluña como nación. La presidenta del TC ha salvado este obstáculo manteniendo el término, pero restándole eficacia jurídica al considerarlo no vinculante. Además, en el fallo, según algunos medios, se hacen referencias a la unidad indisoluble de España. Este bloque ha sido aprobado por 6 a 4 votos.

"Carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del preámbulo del Estatuto de Cataluña a 'Cataluña como nación' y a 'la realidad nacional de Cataluña'", señala el fallo de la sentencia en lo que se refiere al preámbulo, un apartado en el que se han impuesto las tesis del sector conservador del tribunal gracias al respaldo del progresista Manuel Aragón.

El Constitucional evita así declarar inconstitucional la definición de Cataluña como nación, pero deja claro que el uso de esos términos no tiene consecuencias jurídicas, afirmación que según fuentes consultadas en el tribunal se verá reforzada en la sentencia con una mención expresa a la "indisoluble unidad de la nación española, consagrada en la Constitución".

Artículos inconstitucionales:

Otro bloque, aprobado por los votos de 8 magistrados contra 2, es el de 14 artículos que han sido declarados inconstitucionales en todo o en parte (el PP había impugnado 125 preceptos). Los preceptos hacen referencia a los siguientes temas:

  • Catalán, lengua "preferente": El artículo 6.1 afirma que el catalán es la lengua de uso "preferente" de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña "y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza". El tribunal salva la condición "vehicular" de la lengua catalana, pero no su carácter "preferente", y ordena eliminar este adjetivo del Estatut.
  • Poder Judicial catalán: El desarrollo de la Administración de Justicia autonómica y el Poder Judicial autónomo en Cataluña tampoco han pasado el examen del Constitucional, que entre los catorce preceptos anulados incluye seis relacionados con esta materia.

    Entre ellos, los que tienen relación con las modificaciones que en materia de Justicia introdujo la norma estatutaria en 2006, entre ellas la creación del Consejo de Justicia de Cataluña (CJC) como órgano de gobierno del Poder Judicial catalán.

    En concreto, son los artículos 95.5 y 95.6, 97, 98.2 (a,b,c,d y e), el 99.1, el 100.1 y el 101.1 y 101.2, que han sido declarados nulos, regulaban la creación y competencias del "Consejo de Justicia de Cataluña" con funciones que, según la Constitución, corresponden al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

    El CGPJ es en el artículo 122 de la Carta Magna el "órgano de gobierno" del Poder Judicial en España y, entre sus competencias, están los nombramientos de los presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, potestad que el Estatut también transfería al Consejo de Justicia de Cataluña.

    Asimismo, supera también las previsiones constitucionales la regulación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la previsión del Estatut (artículo 95) para que los nombramientos del presidente del Tribunal Superior de Justicia y los de sus salas se realicen a propuesta del CGPJ y "con la participación" del CJC.
  • Sindic de Greuges: Entre los artículos declarados inconstitucionales están también el 76.4, que establece el carácter vinculante de los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias, y el 78.1, que otorga al Síndic de Greuges la supervisión "con carácter exclusivo" de la actividad de la Generalitat, invadiendo así competencias del Defensor del Pueblo.
  • Materia fiscal: La regulación en materia fiscal prevista en la carta estatutaria también ha suspendido la prueba en el TC, que considera inconstitucional el artículo 218.2 cuando afirma que las competencias financieras de la Generalitat pueden "incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales".

    Se anula también el artículo 206.3, que establece que la Generalitat aportará recursos financieros para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas (...), "siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar".

    Además, es inconstitucional el artículo 111 sobre "competencias compartidas" que atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado potestades legislativas, reglamentarias y ejecutivas "como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto".

    Igualmente se declaran nulos los artículos 120 y 126 que con los mismos criterios atribuyen a la Generalitat competencias compartidas con el Estatuto en materia de Cajas de Ahorro y las entidades de crédito, respectivamente.

Artículos declarados constitucionales:

Este bloque ha sido aprobado por 6 votos contra 4.

Artículos sometidos a interpretación:

Un bloque aprobado por los votos de 6 magistrados y 4 en contra. El tribunal condiciona a su interpretación la constitucionalidad de 27 preceptos: 23 artículos y cuatro disposiciones. Entre ellos, los referidos al himno y la bandera, al deber de conocer y usar el catalán en distintos ámbitos y la organización territorial por "veguerías" en sustitución de las provincias.

Así, según el fallo, "no son inconstitucionales siempre que se interpreten en los términos establecidos" en la sentencia el artículo 8 del Estatut, que dice que "Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno".

Es el mismo caso de los artículos 90 y 91.3 y 91.4 sobre la división territorial por veguerías -el Estatut prevé siete en lugar de las cuatro provincias actuales- o el número 5, sobre los derechos históricos del pueblo catalán "en los que se fundamenta" el autogobierno de esta Comunidad Autónoma.

    Reacciones

    La sentencia ha causado diversas reacciones entre formaciones e instituciones políticas. El presidente catalán, José Montilla, se ha mostrado "indignado" y ha convocado a una manifestación ciudadana.

    El Gobierno, a través de Fernández de la Vega, ha considerado que la sentencia es "una derrota en toda regla" al PP. Este partido, por su parte, ha considerado que el fallo toma en cuenta gran parte de las peticiones de inconstitucionalidad incluidas en su recurso.

    CiU ya ha avisado de que reunirá a su ejecutiva ante una situación que considera "gravísima" por el "recorte" de un Estatut aprobado en referéndum.

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