La limitación terapéutica y el consentimiento informado, claves de la iniciativa sobre muerte digna

La "limitación terapéutica" y la obligación de informar a los pacientes terminales o sus familiares para que estos den, o no, el consentimiento informado para la realización de determinadas intervenciones sanitarias son dos de las claves de la proposición de ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de muerte, que hoy tomó en consideración el Pleno de las Cortes de Aragón a iniciativa de Izquierda Unida (IU).

A falta de que los Grupos Parlamentarios presenten sus enmiendas parciales y se produzca la negociación con el diputado proponente, Adolfo Barrena (IU), hasta alcanzar un texto definitivo que se aprobaría en los próximos meses, el texto presentado por la coalición de izquierdas establece el derecho de toda persona a ser informada sobre su proceso de muerte, así como el derecho a rechazar esta información. Cada paciente deberá dar su "consentimiento libre y voluntario" ante cualquier intervención sanitaria en el proceso de muerte.

Según el texto, toda persona tendrá derecho a rechazar cualquier tratamiento aun cuando ponga en peligro su vida y podrá revocar su consentimiento informado, siempre por escrito.

La declaración de voluntades anticipadas se incluirá en el registro creado ya a tal efecto y se incorporará, además, a la historia clínica del paciente, señala la iniciativa.

En el caso de que la persona en proceso de muerte esté incapacitada para decidir, el médico consultará a la persona que, anteriormente, haya sido designada para este fin, el cónyuge, los familiares más cercanos y entre estos el de mayor edad.

Los enfermos menores de edad tienen derecho a recibir información sobre su enfermedad y las intervenciones sanitarias propuestas, que se le deben explicar de tal forma que las comprenda. Todo paciente menor tiene derecho a ser escuchado.

El consentimiento informado lo darán sus representantes legales, si el menor es incapaz de darlo intelectual o emocionalmente. Las personas emancipadas aunque sean menores, que en Aragón pueden tener desde 14 años, y todas las mayores de 16 años, serán las responsables de dar su consentimiento informado sobre su propio proceso de muerte.

Todas las personas tienen derecho al "alivio del sufrimiento" con medidas paliativas "de calidad", si es posible en su propio domicilio. Todo paciente tiene derecho a ser sedado y a mantener su intimidad personal, siempre según la iniciativa de IU.

Los pacientes en proceso de muerte tienen derecho a disponer de acompañamiento familiar, así como a recibir auxilio espiritual "de acuerdo con sus convicciones y creencias".

"obstinación terapéutica"

En el caso del personal sanitario, el médico tendrá la obligación de asegurar el derecho del paciente a ser informado y deberá proponer actuaciones sanitarias en función de la evidencia científica.

Todos los profesionales sanitarios tendrán la obligación de respetar los valores, creencias y preferencias de cada paciente en la toma de decisiones clínicas y estarán obligados a informarles sobre su derecho a presentar la declaración de voluntades anticipadas.

El médico evitará la "obstinación terapéutica", limitando el esfuerzo terapéutico "cuando la situación clínica del paciente lo aconseje", de lo cual dejará constancia en la historia clínica del paciente con la consiguiente justificación científica a cargo de al menos dos profesionales. El texto hoy presentado establece la posibilidad de realizar una "limitación terapéutica" en la asistencia a enfermos terminales.

Los centros sanitarios asegurarán el derecho al acompañamiento familiar y el acceso al auxilio espiritual. También deberán tomar medidas para que los familiares y cuidadores hagan el pertinente duelo.

Los pacientes en proceso de muerte tendrán derecho a disponer de una habitación hospitalaria individual y a recibir cuidados para asegurar el confort. Podrán estar acompañados permanentemente por familiares o allegados.

Todos los centros sanitarios e instituciones crearán su propio Comité de Ética Asistencial, que podrá proponer "alternativas o soluciones éticas a aquellas decisiones clínicas controvertidas" cuando haya "discrepancia" entre los profesionales sanitarios y los pacientes o sus representantes legales.

Las sanciones por el incumplimiento leve o grave de esta Ley consistirán en el pago de multas desde los 2.000 euros hasta el millón de euros.

La proposición de ley que se puede tomar en consideración mañana, jueves, incluye una disposición final segunda que constituye una reforma de la Ley aragonesa de Voluntades Anticipadas.

Mediante esta reforma, si se aprueba, se concreta que la voluntad anticipada incluye las opciones expresas y previas que deberá respetar el personal sanitario en su caso, la designación de un representante legal para estos casos y la decisión de donar uno o varios órganos.

El mismo artículo establece las condiciones para dar por legalmente válida la declaración de voluntad anticipada; la obligatoriedad de consultar en el registro si existe la declaración y se entrega la custodia del Registro al Departamento de Salud.

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