Y si fumo en un lugar prohibido, ¿qué pasa?

La nueva ley antitabaco establece un régimen de infracciones y sanciones. Casi siempre pagará el dueño del local, pero en ciertos casos, los responsables serán fumadores, los fabricantes de máquinas e incluso los camareros del bar. Las multas van desde los 30 euros hasta los 600.000. Las Comunidades Autónomas son las responsables de vigilar que se cumpla la ley.
Fumadores en un bar (FOTO: DW).
Fumadores en un bar (FOTO: DW).
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Fumadores en un bar (FOTO: DW).

Las infracciones por incumplimiento de lo previsto en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

  • Se considerarán infracciones leves: (30 euros de multa si la infracción es aislada y hasta 600 euros si es continuada).

a) Fumar en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al efecto.  Culpable: el fumador

b) No disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en los que esté autorizada la venta de productos del tabaco los carteles que informen de la prohibición de venta de tabaco a los menores de dieciocho años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco.  Culpable: El dueño del local.

c) Que las máquinas expendedoras no dispongan de la preceptiva advertencia sanitaria o no cumplan con las características legalmente preceptivas. Culpables: el fabricante, el importador y el explotador de la máquina. 

d) No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas para fumadores y no fumadores o no cumplir el resto de obligaciones formales a que se refieren los anexos de esta Ley.  Culpable: el dueño del local.

e) No señalizar debidamente las zonas habilitadas para fumar. Culpable: el dueño del local.

f) La venta o comercialización de productos del tabaco por personas menores. Culpable: el dueño del local.

  • Se considerarán infracciones graves: (Multas de entre 601 euros y 10.000 euros)

a) Permitir fumar en centros o lugares en los que exista prohibición de fumar o fuera de las zonas habilitadas para fumar. Culpable: el titular del negocio, o el empleado que esté al cargo en ese momento.

b) Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación o que aquéllas no reúnan los requisitos de separación de otras zonas, ventilación y superficie legalmente exigidas.  Culpable: El dueño del local.

c) La comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades de empaquetamiento de venta inferior a 20 unidades. (La "capa natural" es la que recubre los puros y puritos: está formada por hojas de tabaco, no por papel, como ocurre en los cigarrillos normales).

d) La venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural por unidades individuales

e) La entrega o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco, sean o no gratuitas .

f) La instalación o emplazamiento de máquinas automáticas expendedoras de labores de tabaco en lugares expresamente prohibidos.  Culpable: El explotador de la máquina.

g) El suministro o dispensación a través de máquinas expendedoras de tabaco de productos distintos al tabaco. Culpable: el explotador de la máquina.

h) La venta y suministro de productos del tabaco mediante la venta a distancia o procedimientos similares, excepto la venta a través de máquinas expendedoras.

i) La distribución gratuita o promocional, fuera de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco.

j) La venta de productos del tabaco con descuento.

k) La venta o entrega a personas menores de dieciocho años de productos del tabaco o de productos que imiten productos del tabaco e induzcan a fumar, así como de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.

l) Permitir a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco. Culpable: El titular del local o el empleado al cargo en ese momento.

m) Que las máquinas expendedoras no dispongan del mecanismo adecuado de activación o puesta en marcha por el titular del establecimiento. Culpables: el fabricante, el importador y el explotador de la máquina. 

n) La distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco a menores de dieciocho años.

o) La comercialización de bienes o servicios utilizando nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos ya utilizados para un producto del tabaco en condiciones distintas de las permitidas en el artículo 10 y en la disposición transitoria segunda.

p) La comercialización de productos del tabaco utilizando el nombre, la marca, el símbolo o cualquier otro signo distintivo de cualquier otro bien o servicio en condiciones distintas de las permitidas en esta Ley.

q) La venta, cesión o suministro de productos del tabaco incumpliendo las demás prohibiciones o limitaciones establecidas en esta Ley.

  • Son infracciones muy graves: (Multas de 10.001 euros hasta 600.000 euros)

 a) La publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información.

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