Lugares en los que puede haber sala de fumadores
a) Centros de atención social.
b) Hoteles, hostales y establecimientos análogos.
c) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una superficie útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a 100 metros cuadrados, salvo que se hallen ubicados en el interior de centros o dependencias en los que se prohíba fumar de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.
cimiento exclu-
sivamente a fumadores o bien prohibir el consumo de tabaco.
d) Salas de fiesta o de uso público en general en las que no se permita la entrada a menores de dieciocho años.
e) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados. En estos casos, la ubicación de la zona de fumadores deberá situarse fuera de las salas de representación o proyección.
f) Aeropuertos.
g) Estaciones de autobuses.
h) Estaciones de transporte marítimo y ferroviario.
i) En cualquier otro lugar en el que, sin existir prohibición de fumar, su titular así lo acuerde.
j) En cualquier lugar o espacio permitido por la normativa de las comunidades autónomas, fuera de los supuestos enumerados en el artículo 7. 2.
¿Cómo deben ser esas salas?
Según la nueva Ley, podrán habilitarse zonas para fumar únicamente en los lugares señalados en el apartado anterior, siempre que reúnan, al menos, los siguientes requisitos:
- Deberán estar debidamente señalizadas.
- Deberán estar separadas físicamente del resto de las dependencias del centro o entidad y completamente compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras, salvo que éstas tengan la condición de trabajadoras o empleadas en aquéllas
- Deberán disponer de sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la eliminación de humos.
- En todo caso, la superficie de la zona habilitada deberá ser inferior al 10 por ciento de la superficie total destinada a clientes o visitantes del centro o establecimiento, salvo en los supuestos a que se refieren los párrafos b) y c) del apartado anterior, en los que se podrá destinar como máximo el 30 por ciento de las zonas comunes para las personas fumadoras.
- En ningún caso, el conjunto de las zonas habilitadas para fumadores en cada uno de los espacios o lugares a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá tener una superficie superior a 200 metros cuadrados. En todos los casos en que no fuera posible dotar a estas zonas de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio.
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