Asociaciones empresariales canarias advierten del peligro que corren los edificios que no revisan la instalación de gas

Las asociaciones empresariales Apigaste y Cafongas han advertido que no revistar periódicamente las instalaciones de gases licuados del petróleo en las viviendas, naves o locales convierte en ilegal esa instalación y, además, supone un peligro inminente para la vida e integridad física de las personas que allí viven o trabajan, por lo que han exigido al Gobierno de Canarias que cumpla con la normativa para acabar con la ilegalidad y, sobre todo, evitar tragedias.

En una nota de prensa, ambos colectivos señalaron que "igual o superior peligro suponen aquellas instalaciones actualmente en funcionamiento que ni siquiera disponen del certificado inicial, muchas de las cuales se encuentran en centros de pública concurrencia, colegios, hospitales o centros comerciales, los cuales deben ser objeto de especial inspección y sanción", tal y como se lo han comunicado al director general de Energía del Ejecutivo autónomo, Adrián Mendoza, en sucesivas ocasiones y después de distintas reuniones que "no han servido para nada", lamentaron ambas asociaciones, que dijeron sentirse por ello "muy decepcionadas".

Los dirigentes de Apigaste y Cafongas expresaron su preocupación, a su vez, por el abandono de las obligaciones inspectoras de la Administración que es, junto con la empresa suministradora, la responsable a todos los efectos de cuantos daños y perjuicios pudieran producirse por no exigir el cumplimiento de la norma. En concreto, la petición de estos dos colectivos se basa en el reglamento

Itc icg 07 art. 4.2, que constituye una obligación para el usuario de los gases licuados del petróleo (GLP). "Entendemos que la falta de la citada revisión supone la ilegalidad de la instalación, de la misma manera que la falta de certificado inicial impide considerarla legal, así como su suministro inicial, recordando el grave riesgo que supone para la vida de las personas", advirtieron.

"Por todas esas razones —destacaron Apigaste y Cafongas—, proponemos a los agentes repartidores como medio más inmediato para la detección de las irregularidades que se comunican, cuya inmediatez y conocimiento directo de la instalación de que se trate puede dar la información de la legalidad de cada una de ellas". "Por ese motivo, consideramos absolutamente facultada a esa Administración para dictar la norma que exige el cumplimiento de las obligaciones a quien corresponda, sancione su incumplimiento e impida que aquellas instalaciones o usuarios de las mismas que no hayan sido revisadas o que no dispongan del contrato suministro inicial puedan ser suministradas de GLP 2", apuntaron.

Las condiciones

Asimismo, ambas asociaciones recordaron que el artículo 46.3 de le Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, establece la obligación por parte de las empresas que suministren gases licuados del petróleo que deberán exigir de los titulares de las instalaciones o, en su caso, a los consumidores, la documentación acreditativa de que sus instalaciones cumplen las condiciones técnicas y de seguridad que resulten exigible reglamentariamente.

Por último, el artículo 7.2.2 del reglamento de distribución de combustibles gaseosos establece la obligación de realizar por parte de los titulares, o en su defecto los usuarios de las instalaciones, revisiones periódicas de las instalaciones que no están conectadas a la red de distribución. Dicha obligación se desarrolla en la ITC-IGC 07, que en su apartado 4.2 determina que las instalaciones receptoras no alimentadas desde redes de distribución deberán ser revisadas cada 5 años. El no cumplimiento de estas dos obligaciones está recogido dentro de los supuestos de infracciones muy graves.

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