Un año de cárcel para Miguel Gómez de Liaño por un vertido de Sniace al Saja-Besaya sin autorización

El Tribunal Supremo anula un fallo de la Audiencia cántabra que absolvió al directivo
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El Tribunal Supremo ha condenado a un año de prisión al secretario del Consejo de Administración de Sniace, Miguel Gómez de Liaño, por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente cometido en diciembre del año 2006 cuando la empresa realizó un vertido al río Saja-Besaya sin autorización administrativa y superando varios límites de la normativa ambiental.

Así se acuerda en una sentencia de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal dictada el pasado 19 de abril, por la que se estima el recurso de la Fiscalía y se condena al directivo, que en su día fue absuelto por la Audiencia Provincial de Cantabria.

Además de fijar la pena de prisión, el Supremo condena a Gómez de Liaño al pago de una multa de 7.200 euros y le inhabilita durante un año para ejercer actividades profesionales que precisen autorización ambiental.

Los hechos por los que ha sido condenado el directivo de Sniace se remontan al año 2006, por el vertido al río Saja-Besaya realizado por la planta de Sniace en Torrelavega cuando le había sido revocada la autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica del Norte.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria juzgó a Gómez de Liaño hace ahora algo más de un año y el 28 de mayo de 2009 dictó sentencia absolutoria.

En aquel fallo, la Audiencia cántabra reconocía que se produjo el vertido. Sin embargo, explicaba que el vertido se ajustaba a los parámetros establecidos en la autorización provisional (la que estaba revocada en ese momento), y consideraba que si esos valores habían sido admitidos en su día por la administración, no podía suponer un riesgo grave para el medio ambiente, que sería el requisito para condenar al directivo.

Esto es precisamente en lo que discrepa el Tribunal Supremo que, en contra de los argumentos de la Audiencia cántabra, sí aprecia un grave riesgo en dicho vertido y, por ello, estima el recurso promovido por la Fiscalía y condena a Gómez de Liaño, aunque con una pena inferior a los cinco años de cárcel y cuatro de inhabilitación que solicitó en su día el Ministerio Público.

Se sobrepasó lo permitido

En su sentencia, el Alto Tribunal replica que el vertido sobrepasó algunos de los parámetros contaminantes inicialmente autorizados, pero además, incide en que esa autorización concluía en diciembre de 2003 y el vertido que se juzgaba se produjo tres años después.

Además, considera que el hecho de que la Administración en un momento determinado autorizara vertidos similares, no exime de peligrosidad al vertido. De hecho, recalca que aquella autorización provisional era un "paso intermedio" para llegar a los límites previstos en el Plan de Regularización de Vertidos.

Del mismo modo, subraya que la presencia de algunos contaminantes en el vertido superaba lo legalmente permitido. Por ejemplo, se superaba en diez veces el máximo legal de sólidos en suspensión y más de siete veces el de zinc. Tampoco se cumplían los parámetros legales respecto al PH ni los niveles de oxígeno a partir de los cuales el agua es apta para la vida de los peces.

En vista de todo ello, para el Supremo no queda "ninguna duda" de que los vertidos generaron un "riesgo grave" para el equilibrio de los sistemas naturales y, en concreto, para la vida animal y vegetal propia y característica de la zona afectada por el vertido.

En consecuencia, entiende que se ha cometido un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, anula la sentencia absolutoria y condena a Gómez de Liaño.

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