La Audiencia de Teruel aprueba la Educación en casa al rechazar un recurso contra un matrimonio por este motivo

La Audiencia Provincial de Teruel rechazó un recurso del Ministerio Fiscal contra una resolución judicial que archivó, el pasado mes de octubre, un procedimiento penal contra el matrimonio Gómez Calatayud de la capital turolense a impartir enseñanza a sus hijos en el hogar, mediante el sistema conocido como 'Homeschooling'.

El matrimonio se vio inmerso en un proceso penal por cometer, presuntamente, un delito de abandono de familia en su modalidad de incumplimiento de los deberes derivados de su patria potestad. Uno de los cónyuges se dedicaba en exclusiva a la enseñanza de sus hijos en el hogar.

Desde la plataforma Hazte Oir, 'www.hazteoir.org', el coordinador de la sección educativa 'Chequeescolar.org', José Castro, celebró la resolución de la Audiencia Provincial de Teruel e indicó que "una vez más pone el acento en la libertad educativa y prima frente al Estado el derecho de los padres, como primeros educadores, a decidir el tipo de educación que consideran más adecuado para sus hijos, como defendieron más de 12.000 ciudadanos a través de la alerta habilitada por Hazte Oir" para este caso.

La nueva resolución indica que "educar equivale a desarrollar las facultades intelectuales y morales de una persona, y ello puede lograrse dentro o fuera del sistema educativo establecido por el Estado, mientras que escolarizar es un término más restringido que, en nuestro ordenamiento jurídico, implica el proporcionar al individuo unos determinados conocimientos y competencias previamente definidos, proporcionados y evaluados por el Estado a través de determinados centros homologados por el mismo".

"Ciertamente la falta de escolarización supone la infracción de un precepto legal, pero no todas las infracciones legales constituyen delitos, y prueba de ello es que el propio legislador, que se ha cuidado de establecer en numerosas normas la obligatoriedad de la escolarización de los menores entre los seis y los dieciséis años, no se ha atrevido a definir, con carácter general, la sanción que el incumplimiento de dicha obligación".

En contra de lo sostenido por el Ministerio Fiscal, "la falta de escolarización de los menores, cuando viene motivada, como en el presente caso ocurre en una libre decisión de los padres, que han optado por un sistema alternativo de educación, basando su decisión en consideraciones pedagógicas o académicas, y no viene unida a una situación de desamparo o riesgo social del menor, no es susceptible de integrar el tipo penal del delito de abandono de familia".

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