El Senado aprueba que los trabajadores afectados por un ERE no paguen IRPF

  • El Senado aprueba que las indemnizaciones por ERE no tributen por IRPF hasta 45 días por año trabajado.
  • Actualmente los afectados deben pagar el IRPF si la indemnización supera los 20 días por año trabajado.
  • El Senado vota por unanimidad el proyecto de ley de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo.

El pleno del Senado aprobó este jueves que las indemnizaciones por despidos colectivos a través de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no tributen por IRPF hasta un máximo de 45 días por año trabajado, con el fin de igualar su tratamiento fiscal al de los despidos improcedentes.

Actualmente los afectados deben pagar el IRPF si la indemnización tras la negociación entre empresa y sindicatos supera los 20 días por año trabajado.

La Cámara Alta votó por unanimidad el proyecto de ley de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.

Ahora, el proyecto de ley deberá volver al Congreso para la discusión de las enmiendas introducidas en el Senado y su definitiva aprobación.

Enmiendas aprobadas

Sólo salieron adelante dos enmiendas del grupo Mixto, una de las cuales permite calcular la pensión y la prestación por desempleo multiplicando los días trabajados por 1,5, para que los trabajadores que no hayan podido completar el mínimo de 180 días tengan derecho a tales prestaciones.

El diputado Pere Sampol (Entesa) defendió la enmienda y explicó que se quiere ayudar a unos 300.000 trabajadores afectados por el parón de la temporada turística.

Por otra parte, el Senado incorporó en su dictamen que los trabajadores contratados por empresas de inserción durante dos años no puedan volver a tener un contrato de trabajo de estas sociedades, con el objetivo de evitar el encadenamiento de bonificaciones dentro de las propias empresas de inserción, según la diputada socialista Matilde Fernández.

Asimismo, se amplían hasta diciembre de 2010 las bonificaciones del 50% de las cuotas a la Seguridad Social que deben pagar las empresas que tengan autorizados ERE temporales. Para que los empresarios puedan acogerse a esta bonificación, deben mantener el empleo de los trabajadores durante al menos un año tras la finalización del ERE.

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