Los menores que delincan formando parte de bandas podrán ser condenados a 6 años de internamiento

La reforma de la Ley del Menor, iniciada hoy por el Gobierno, permitirá además que los jueces puedan decretar internamiento para delitos como el tráfico de drogas o la tenencia ilícita de armas, actividades propias de las bandas juveniles. También se decretarán ordenes de alejamiento para los agresores en los casos de acoso escolar.

"La ley necesita mejoras. Los ciudadanos están más preocupados, han aumentado considerablemente los delitos graves cometidos por menores. En algunos casos, han sido especialmente brutales, han sido bandas juveniles violentas que antes no existían", explicó la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega.

Desde que se aprobó la Ley orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, hace ahora cinco años, han aumentado significativamente los delitos cometidos por menores de entre 14 y 18 años.

Atención a las bandas

La irrupción del fenómeno de las bandas está recogida en el texto del Gobierno, que prevé que los jueces puedan ordenar el internamiento de los jóvenes delincuentes por delitos cometidos como integrantes de bandas organizadas, sin necesidad de que éstos sean especialmente violentos como ocurre en la actualidad.

Hasta ahora, los menores no podían ser internados si traficaban con drogas o poseían armas
Así, los jueces podrán imponer medidas privativas de libertad por delitos como el tráfico de drogas o la tenencia ilícita de armas, comunes en las bandas juveniles y que en la actualidad no pueden ser sancionados con penas de internamiento.

En el caso de que los autores de delitos integrantes de bandas tengan entre 14 y 16 años, la nueva ley establecerá una pena máxima de 3 años -bien en régimen cerrado o no-, mientras que si el delincuente tiene entre 16 y 18 años la pena podrá llegar a los seis años, obligatoriamente en régimen cerrado si los delitos son de extrema gravedad.

Protección a las víctimas

Las víctimas de los delitos cometidos por menores no tendrán obligación de estar presentes en los procesos contra sus agresores, y obtendrán antes las indemnizaciones. Además, sobre estos últimos podrán dictarse órdenes de alejamiento.

El texto prevé también la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que cuando un menor víctima de un delito sexual deba comparecer como testigo se evite la confrontación visual con su agresor.

La reforma servirá para dar una respuesta proporcionada, ponderada e individualizada
En general, el ministro de Justicia, López Aguilar, explicó que se trata de ampliar las herramientas de que disponen los jueces para dar una respuesta "proporcionada, ponderada e individualizada" a la delincuencia juvenil, pero siempre manteniendo la orientación de reeducación del menor y la garantía de su interés.

Tiempo máximo internado: 10 años

El tiempo máximo que, con la nueva ley, podrá permanecer en internamiento un menor será de diez años, en el caso de que haya cometido varios delitos de homicidio, asesinato, agresión sexual o violación -con la legislación actual el máximo son ocho años-, mientras que si se trata de un menor de 14 ó 15 años, el tiempo máximo de internamiento en régimen cerrado será de 6 años frente a los cinco actuales.

La reforma, que no prevé sanciones para los menores de catorce años, introduce la posibilidad de que los jueces ordenen que, a partir de los 18 años y hasta los 21, los jóvenes puedan pasar a cumplir condena en un centro penitenciario ordinario.

Esta medida, que responde según el ministro al ánimo de proteger a los menores internos de otros delincuentes de mayor edad, tendrá siempre carácter "excepcional" y el juez sólo podrá adoptarla oídos los expertos y el Ministerio Fiscal.

Para los mayores de 21 años, la regla general será que cumplan condena en cárceles ordinarias, aunque en este caso y también excepcionalmente, el juez podrá ordenar otro tipo de medida.

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