Qué dice el artículo 16 de la ley de vivienda del Gobierno y por qué el Tribunal Constitucional lo ve inconstitucional

Piso en venta.
El TC ha declarado inconstitucional un artículo de la ley de vivienda 
JUNTA DE ANDALUCÍA
Piso en venta.

El pasado 24 de mayo de 2023, hace justo un año, se aprobaba una de las normativas clave impulsada por el Gobierno de coalición: la ley de vivienda. Ahora, llega la sentencia del Tribunal Constitucional en la que ha avalado la mayor parte de la ley al rechazar un gran porcentaje del recurso de inconstitucionalidad presentados por el ejecutivo andaluz. Pero, ¿qué ha pasado con el artículo 16 de la citada normativa? ¿Qué establecía y por qué el Tribunal Constitucional lo declara inconstitucional? 

El mencionado artículo está relacionado con la vivienda protegida y recoge cómo se regirá la vivienda protegida y en base a qué principios, "sin perjuicio de las condiciones y requisitos establecidos por la legislación y normativa de ámbito autonómico o municipal, que tendrán en todo caso carácter prevalente".

Cuáles son los principios que recoge el artículo 16

En este sentido, el TC ha declarado inconstitucional la totalidad de este artículo de la ley de vivienda, una parte de otros dos artículos recogidos en la norma y la disposición transitoria primera. Respecto a los principios recogidos en el art. 16, en primer lugar, indica que "la vivienda debe destinarse exclusivamente a la residencia habitual y estar ocupada durante los períodos de tiempo establecidos como mínimos en la legislación y normativa de aplicación". 

Por otro lado, recoge, la adjudicación de dicha vivienda "deberá seguir un procedimiento que asegure la transparencia, con sujeción a criterios objetivos que aseguren la pública concurrencia y den prioridad a las personas o grupos de personas demandantes que se encuentren inscritas en los registros públicos que se constituyan por parte de las Administraciones públicas con competencias en materia de vivienda, teniendo en cuenta el orden establecido en los mencionados registros públicos".

Requisitos que deben cumplir los beneficiarios

Asimismo, las personas adjudicatarias de viviendas protegidas no podrán:

  • Ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de ninguna otra vivienda, salvo inadecuación sobrevenida de la vivienda que ocupen a sus circunstancias personales o familiares u otras circunstancias objetivas debidamente acreditadas.
  • Superar el nivel de ingresos máximo, en función de las características de la unidad de convivencia, que haya establecido la normativa reguladora.

Qué pasará con la venta y el alquiler de estas viviendas

Por otro lado, la normativa indica que las viviendas protegidas que se promuevan sobre suelos cuyo destino sea el de inmuebles con algún régimen de protección pública, estarán sometidas a un régimen permanente que excluya la descalificación, en tanto se mantenga la calificación de dicho suelo.

La venta y el alquiler de las viviendas protegidas, por otra parte, estarán sujetos "a la previa autorización de la Comunidad Autónoma mientras la vivienda siga sujeta al régimen de protección pública que corresponda y solo podrá otorgarse tal autorización en favor de personas que cumplan los requisitos previstos en la normativa correspondiente para acceder a una vivienda protegida", cumpliendo determinadas condiciones.

Finalmente, las Administraciones correspondientes podrán "arbitrar los mecanismos necesarios para alcanzar las condiciones señaladas en el apartado anterior, pudiendo articularse a través de protocolos y convenios específicos con notarios y registradores de la propiedad"

Qué pasará ahora con la vivienda protegida

El Gobierno andaluz consideraba una invasión a sus competencias lo establecido en este artículo de la ley, por lo que ha sido anulado por parte del Constitucional. De esta manera, la regulación de este tipo de viviendas queda restringida a la normativa autonómica y municipal.

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