La JEC abre expediente sancionador a Pilar Alegría por expresiones electoralistas en una rueda del Consejo

La ministra Portavoz, de Educación, Formación Profesional y Deporte, Pilar Alegría, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros.
La ministra Portavoz, de Educación, Formación Profesional y Deporte, Pilar Alegría, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros.
Europa Press/Alberto Ortega
La ministra Portavoz, de Educación, Formación Profesional y Deporte, Pilar Alegría, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros.

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado abrir un expediente sancionador a la portavoz del Gobierno y ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Pilar Alegría, estimando así la denuncia presentada por el Partido Popular por sus declaraciones en una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros con "connotaciones electoralistas y apreciaciones críticas sobre el Partido Popular".

El organismo arbitral considera que las manifestaciones de Alegría en la rueda de prensa ofrecida el pasado 7 de mayo suponen una vulneración del deber de neutralidad política que en actos institucionales deben respetar los cargos públicos durante los periodos electorales.

Asimismo, la JEC ha instado a la ministra a que durante el resto del periodo electoral se abstenga de realizar actuaciones como la examinada que supongan vulneración del deber de neutralidad exigido.

Por todo ello, el organismo ha incoado un expediente sancionador que podría constituir en una infracción electoral susceptible de ser sancionada con una multa de 300 a 3.000 euros y, además, ha ordenado la retirada de las expresiones aludidas de la publicación del vídeo del canal oficial de La Moncloa en la plataforma de Youtube.

Denuncia del PP

El Partido Popular interpuso una denuncia el pasado 8 de mayo ante la JEC por unas declaraciones efectuadas en la rueda de prensa en las que, según considera el PP, se difundieron expresiones con connotaciones electoralistas y apreciaciones críticas sobre esta formación.

Por su parte, la representación de la ministra presentó alegaciones aduciendo que las preguntas respondidas iban referidas a valoraciones del Gobierno sobre una situación "excepcional" dada la convocatoria de una manifestación contraria al Gobierno en periodo electoral y que por tanto, las respuestas a los medios de comunicación debían ser valoradas "como espontáneas y, en consecuencia, no han de ser objeto de sanción".

Sin embargo, el organismo arbitral aprecia que Alegría realizó una "serie de afirmaciones en el turno de respuesta a los periodistas en las que realiza apreciaciones críticas con la gestión de líderes destacados del principal partido de la oposición" y que "no se limitó a comunicar" extremos relativos al Consejo de Ministros sino que "fue más allá".

Asimismo, y aludiendo al artículo 50.2 de la LOREG, la JEC considera que la ministra puede ejercer su derecho a la libertad de expresión pero no puede hacerlo prevaliéndose de la utilización de los medios públicos de los que dispone "en razón de su cargo público".

Todos estos motivos expuestos han sido los considerados por el organismo para estimar la denuncia y ordenar la incoación del correspondiente procedimiento sancionador a la portavoz del Gobierno.

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