Qué pasa si no te presentas a la mesa electoral en las elecciones catalanas: las sanciones que te pueden poner

Una mesa electoral, en el Centro Galego de Arte Contemporáneo (CGAC).
Los miembros que no se presenten a la mesa electoral podrán enfrentarse a pena de cárcel.
Europa Press
Una mesa electoral, en el Centro Galego de Arte Contemporáneo (CGAC).

Los colegios electorales de Cataluña han abierto sus puertas este domingo, 12 de mayo, con motivo de las elecciones catalanas de 2024. A partir de las nueve de la mañana y hasta las 20.00 horas, los votantes que no ejercieron su derecho por correo podrán acudir a la mesa que le hayan asignado a depositar su papeleta para elegir a los miembros del Parlament y al presidente de la Generalitat. 

Algunos ciudadanos no solo van a acudir durante la jornada electoral a un colegio para votar, sino que también están obligados a participar en la misma. Los integrantes de las mesas, que son seleccionados de forma aleatoria, tienen la obligación legal y cívica de presentarse el día de los comicios y cumplir con las responsabilidades de su puesto. A las ocho de la mañana, una hora antes de que comiencen las votaciones, deberán acudir al colegio marcado y permanecer allí hasta el cierre del escrutinio.

Multas por no presentarse a la mesa electoral

Los integrantes de la mesa que no se presenten sin tener una causa justificada se pueden enfrentar a una serie de sanciones. La más grave es la penal, establecida en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG): van desde los 300 a los 3.000 euros e, incluso, prisión de tres meses a un año.

La otra sanción es la administrativa: puede suponer una multa de entre 100 y 600 euros, según el artículo 145 de la LOREG. Esta se aplica si las justificaciones, aunque avise con antelación y presente documentación, es rechazada por la Junta Electoral.

Los dos tipos de sanciones —penal y administrativa— son impuestas por la Junta Electoral, luego de llevar a cabo el procedimiento sancionador correspondiente. En caso de recibir una multa, se dispone de un plazo de un mes para presentar un recurso contra la misma a partir de su notificación.

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