¿Es posible poner un piso alquilado en venta antes de hacer el tanteo y retracto con el inquilino?

Alquilada.
Las condiciones al alquilar una vivienda
Vicente Mendez / Getty Images
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Mantener una vivienda vacía es caro. Si además, tiene adherida una carga hipotecaria y no recibe ningún tipo de beneficios, lo es más. Por ello, son muchos los propietarios que deciden alquilar sus inmuebles para hacer frente a sus gastos. Por eso, es importante conocer qué acciones son posibles y cuáles no en un contrato de este tipo. 

Entre los numerosos derechos que tienen los inquilinos que viven en un inmueble alquilado se encuentran el tanteo y retracto, por el cual tienen la facultad de adquirirlo de forma preferente antes que un tercero, en el caso de que el propietario ponga en venta su vivienda a pesar de tenerla alquilada.

¿Qué es el derecho de tanteo y retracto?

De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el propietario puede poner la casa a la venta cuando lo considere oportuno, incluso si cuenta con un contrato de alquiler vigente y un inquilino habitando el inmueble. Sin embargo, debe informar con antelación y por escrito a su inquilino de su intención de vender la casa, por lo que se conoce como derecho de tanteo.

Esto es, precisamente, lo que según el artículo 25 de la LAU se define como "la facultad que tiene el inquilino para comprar la casa en la que vive de alquiler antes que otro comprador, con las mismas condiciones y al mismo precio". Eso sí, el inquilino dispondrá de un plazo de 30 días naturales para ejercer su derecho de compra, desde que se le notifique.

"A diferencia del de tanteo, el derecho de retracto se ejerce cuando la vivienda que estaba alquilada ya se ha vendido a un tercero y no al inquilino que vivía en ella y que, por el derecho de tanteo, tenía prioridad de adquirir", explican desde Fotocasa.

En el artículo 1521 del Código Civil se recoge que el derecho de retracto es "el derecho de subrogarse con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago". Es decir, es la facultad que tiene el inquilino de recuperar la vivienda en la que vivía de alquiler que se ha vendido a un tercero.

¿Se puede enseñar un piso alquilado para venderlo?

Si el inquilino renuncia a su derecho de tanteo y retracto, el propietario sí que podrá poner su inmueble a la venta, aunque deberá respetar la duración del contrato de alquiler; es decir, no podrá echar al inquilino del piso antes de tiempo.

Eso sí, si los compradores quieren visitar la vivienda antes de comprarla, el propietario no podrá obligar al inquilino a recibir visitas si este se niega. No obstante, si existe una cláusula en el contrato de arrendamiento que contempla esta opción, el arrendatario no podrá denegar la petición y el propietario podrá realizar visitas con los futuros compradores. 

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